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El NORTE
Lunes, 27 de junio 2016, 15:13
La Audiencia Provincial de Palencia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Palencia que desestimó la demanda de Marta Domínguez Azpeleta por vulneración del derecho al honor. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la atleta palentina contra la resolución, que obligaba a la demandante a pagar las costas del proceso iniciado por la denuncia a varios medios de comunicación entre los que se encontraba este periódico.
La defensa de la excorredora entendía que varios medios de comunicación nacional y regional vulneraron el derecho al honor de su defendida al informar sobre el hallazgo de sustancias prohibidas durante el registro que realizó la Guardia Civil en el domicilio de Marta Domínguez el 9 de diciembre de 2010, durante la denominada Operación Galgo. Pero la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia desestimó la demanda, al entender que la información publicada en este periódico y en los diferentes medios demandados por la exatleta es fidedigna y objetiva. «Las noticias publicadas y difundidas en los términos realizados por los distintos medios de comunicación hoy demandados resultaba, sin duda alguna, esencialmente veraz», explicaba la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que ha sido ratificada ahora por la Audiencia Provincial.
El fallo ratificaba la veracidad de las informaciones que aparecieron publicados en los medios demandados y fundamentaba ese hecho en la fiabilidad de las fuentes. «La información procedía, pues, de una fuente claramente fidedigna y objetiva, la Dirección General de Policía y Guardia Civil, emitida precisamente por la fuerza de seguridad Guardia Civil, que se encargó personal y profesionalmente de las distintas diligencias policiales de cuyo resultado se daba perfecta cuenta», señalaba la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
La fuente de la que provenía la información es la más fiable posible, según la propia sentencia. «No es de extrañar, pues, que los distintos medios de comunicación dieran eco de tal noticia en los términos expuestos, sin poder exigir a los periodistas encargados de su redacción y difusión mayor grado de diligencia en contrastar la misma cuando la fuente de información así utilizada era la más fiable y objetiva posible», exponía la jueza.
La cruzada de la excorredora con la meta de limpiar su nombre sigue sin dar frutos y este es otro más de los varapalos judiciales que ha sufrido en el último año.
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