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marco alonso
Miércoles, 16 de diciembre 2015, 19:01
La justicia ha vuelto a dar un varapalo a Marta Domínguez. En esta ocasión, ha sido el Juzgado de Instrucción Número 4 de Palencia el que ha desestimado una demanda presentada por la exatleta. La demanda en cuestión fue interpuesta contra varios medios de comunicación entre los que se encontraba este periódico y la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia, absuelve a los demandados e impone el pago de las costas a la exatleta palentina.
La defensa de la excorredora entendía que varios medios de comunicación nacional y regional vulneraron el derecho al honor de su defendida al informar sobre el hallazgo de sustancias prohibidas durante el registro que realizó la Guardia Civil en el domicilio de Marta Domínguez el 9 de diciembre de 2010 durante la denominada Operación Galgo. Pero la titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de Palencia ha desestimado la demanda al entender que la información publicada en este periódico y en los diferentes medios demandados es fidedigna y objetiva. «Las noticias publicadas y difundidas en los términos realizados por los distintos medios de comunicación hoy demandados resultaba, sin duda alguna, esencialmente veraz.», explica la sentencia.
La sentencia ratifica la veracidad de las informaciones que aparecen publicadas en los medios de comunicación demandados por la exatleta y fundamenta ese hecho en la fiabilidad de las fuentes. «La información procedía, pues, de una fuente claramente fidedigna y objetiva, la Dirección General de Policía y Guardia Civil, emitida precisamente por la fuerza de seguridad Guardia Civil - que se encargó personal y profesionalmente de las distintas diligencias policiales de cuyo resultado se daba perfecta cuenta», señala la sentencia.
La fuente de la que provenía la información es la más fiable posible, según la propia sentencia. «No es de extrañar, pues, que los distintos medios de comunicación dieran eco de tal noticia en los términos expuestos, sin poder exigir a los periodistas encargados de su redacción y difusión mayor grado de diligencia en contrastar la misma cuando la fuente de información así utilizada era la más fiable y objetiva posible», explica la sentencia.
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