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esther bengoechea
Lunes, 1 de septiembre 2014, 13:21
itular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Palencia ha dictado un auto en el que acuerda las medidas cautelares solicitadas por Marta Domínguez y ordena a la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) «que se abstenga temporalmente de utilizar los datos obtenidos en los análisis de sangre» realizados a la atleta palentina «hasta la resolución definitiva del proceso» promovido por la corredora en virtud del escrito de demanda de protección del derecho al honor presentado por la corredora. Contra el auto judicial, el que se requiere a Marta Domínguez una caución previa de 3.000 euros para «responder de los daños y perjuicios que pudieran causarse al patrimonio de la parte demandada», cabe recurso de apelación.
Marta Domínguez, en virtud del auto judicial, consigue, después de solicitarlo en dos ocasiones, que la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) no pueda utilizar temporalmente sus datos biológicos, y tampoco se podrán usar los datos de los informes periciales obtenidos a partir de su pasaporte biológico.
La resolución del titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Palencia incide en que, a pesar de que los datos hematológicos de Marta Domínguez «no aparecen divulgados con conocimiento por terceros», su utilización al menos de forma indirecta «dificulta que se haga efectiva la tutela que se pretende en el procedimiento principal, dada la fama y la dimensión pública» de la deportista palentina.
«Los avatares del procedimiento ante el Tribunal Arbitral trascienden de un modo u otro a los medios de comunicación, lo que puede afectar de hecho tanto al honor como al derecho a la intimidad de la demandante, dado que los datos hematológicos están relacionados con su salud», se agrega en el auto judicial.
Así, el juez determina que procede acceder a la adopción de las medidas solicitadas, toda vez que «existe motivo racional para entender, vistas las actuaciones promovidas por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo ante el Tribunal Arbitral del Deporte, impugnando la decisión de la Real Federación Española de Atletismo adoptada en fecha 19 de marzo de 2014, que de no llevarse a cabo, se podría producir una situación que impediría o dificultaría la efectividad de la tutela judicial que se pretende». «Y ello, sin prejuzgar el fondo del asunto, dado que, sin perjuicio de los acertados fundamentos de la defensa de la Real Federación Española de Atletismo sobre la normativa que regula el sometimiento de la atleta demandante, desde que obtiene la licencia federativa a los controles antidopaje que le han sido efectuados y en los que se obtuvieron las muestras de sangre objeto de las analíticas controvertidas, lo que en este momento se discute no es tanto la obtención, sino la conservación durante un cierto periodo de tiempo y la posterior utilización de los datos hematológicos obtenidos en dichos controles en expedientes promovidos con el posible resultado sancionatorio para la parte actora», apostilla el auto.
La resolución judicial hace hincapié asimismo en la lentitud de la tramitación, debido a la tardanza de la IAAF. «La tramitación se está prolongando en el tiempo debido a la tardanza en la cumplimentación de la diligencia de emplazamiento de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo, lo que está impidiendo entrar a resolver el fondo de asunto, pudiéndose entre tanto llegar a dictar resolución por el Tribunal de Arbitraje del Deporte, que hiciera en parte inefectiva la sentencia que se dictara en su día por este juzgado», se señala en el auto judicial.
Excluye a la Federación
El titular del Juzgado Número 7 incide también en que los datos hematológicos de Marta Domínguez están siendo utilizados por la IAAF, no constando a ciencia cierta que lo haga la Federación Española de Atletismo. «Su presidente José María Odriozola ha informado de que no se han personado ni tenido intervención en el procedimiento seguido ante el TAS, de modo que las medidas cautelares tienen sentido y deben acordarse en relación con el primero de los organismos deportivos, no así contra el segundo», explica el juez en su resolución.
El recurso de apelación que interpuso la IAAF ante el TAS contra la decisión del Comité de Disciplina Deportiva que absolvió a Marta Domínguez de presunto dopaje llevó a la atleta palentina a volver a pedir (ya había sido rechazada su solicitud el pasado 9 de abril) al titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Palencia la adopción de medidas cautelares para que no se difundieran sus datos hematológicos.
La vista oral, que se fijó inicialmente para el 4 de agosto pero que fue aplazada al día 27, se celebró con la presencia de la atleta palentina y su abogado, José Rodríguez, pero sin representantes de la IAAF y de la Federación Española esta última acudió solo con letrado y procurador.
La IAAF siempre se ha mostrado convencida de que Marta Domínguez se dopó en el año 2009, ya que la palentina, campeona mundial de 3.000 metros obstáculos en Berlín ese mismo año, presentaba por aquellas fechas valores anómalos en su pasaporte biológico, según la IAAF, que continúa empecinada en esta batalla de los juzgados contra Marta y que propugna una sanción de cuatro años para ella además de la pérdida de su título mundial, al entender que el pasaporte biológico es una herramienta infalible.
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