Geri, Rubi y un ausente
«El CSD debe dejar de mirar para otro lado y cumplir con los poderes que tiene atribuido en beneficio de todos»
Antonio Calonge Vázquez
Lunes, 25 de abril 2022, 10:35
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Antonio Calonge Vázquez
Lunes, 25 de abril 2022, 10:35
La semana pasada hemos asistido, bastante atónitos, a un espectáculo poco edificante en el mundo del deporte –y, más en concreto, en el del fútbol- merced a unos audios entre el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y un jugador en activo del Club de Fútbol Barcelona ... a propósito de la organización de una competición fuera del territorio nacional en virtud de la cual la Federación y el futbolista van a obtener pingues beneficios.
Hasta ahora, prácticamente, todos las noticias, comentarios y análisis se han centrado en la relación entre el presidente federativo y el jugador de fútbol, esto es, entre Rubi y Geri, como se ha hecho ya popular, y, por ello se ha hablado de conflicto de intereses, de la posible comisión de un delito o, incluso, un concurso de delitos, del incumplimiento de las normas de compliance, etc.
Pero, a mi juicio, falta un actor principal en este escabroso asunto que se encuentra ausente o que, al menos, aún no ha comparecido. Me refiero al Consejo Superior de Deportes (CSD), que es el Organismo Autónomo de carácter administrativo, a través del cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte, según determina la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. En otras palabras, es el órgano de la Administración del Estado encargado de velar por los intereses generales en el mundo del deporte. Y, a tal fin, tiene encomendadas, entre otras competencias, la de «Acordar, con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuesto y estructuras orgánicas y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios», así como «Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley» (letras c y d, respectivamente, del artículo 8 de la Ley del Deporte.
Conviene recordar, puesto que parece algo olvidado estos días, que las Federaciones Deportivas Españolas no son meras entidades privadas, sino que son, como ha dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia 67/1985 (FJ 4), asociaciones privadas de configuración legal, lo que significa, sobre todo, que el derecho fundamental de asociación (artículo 22 de la Constitución) está capitidisminuido en este ámbito, pues si usted quiere participar en una competición oficial, por nimia que sea, tendrá que asociarse de manera obligatoria a la Federación de la modalidad deportiva que quiera practicar.
Y, de otro lado, también es necesario traer a colación que la organización de las competiciones oficiales de todas las modalidades deportivas está atribuida a las Federaciones deportivas, pero como una función pública delegada, esto es que el titular de la competencia es el Estado y que éste lo delega en aquéllas, pero lógicamente manteniendo unos poderes de control, inspección y supervisión, cuando menos. A este respecto, el artículo 33.1 de la Ley del Deporte nos señala que las Federaciones Deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerán las siguientes funciones: a) Clarificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Pues bien, en este caso, al menos hasta ahora, el CSD está ausente o, expresado en otros términos, no ha comparecido para ejercer los poderes que el ordenamiento jurídico le ha atribuido para perseguir y cumplir con el interés general en el deporte.
No es cierto, pues, que estemos –como se ha dicho- ante una relación interprivatos ni subjetiva ni funcionalmente porque la RFEF no es una entidad privada sin más, ni la organización de la supercopa es una actividad privada, ya que se trata de una competición oficial cuya organización originariamente corresponde al Estado.
Así las cosas, el CSD debe dejar de mirar para otro lado y cumplir con los poderes que tiene atribuido en beneficio de todos.
Dejemos para otro momento, pues también es relevante, el debate acerca de si la RFEF, que no recibe ninguna subvención pública (al menos, de eso blasonan) por decisión voluntaria, está exenta de control por la Administración pública más allá de los dineros públicos que pudiera recibir. Otra cantinela –ya les advierto- intresada por aquellos que se creen que el fútbol es solo suyo.
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