Un hombre recoge una terraza en la noche del pasado día 5, cuando entró en vigor el cierre. Manuel ángel Laya

Los últimos cierres y restricciones dejan sin trabajo a 20.000 personas en Castilla y León

Más de 5.000 empresas han presentado una solicitud de ERTE tras verse impactadas por las limitaciones impuestas

Sábado, 14 de noviembre 2020, 08:34

Los últimos ERTES de suspensión y reducción de jornada causados por los impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad empresarial que son consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por la Junta han impactado en cerca de 20.000 trabajadores de la comunidad. Bares, ... restaurantes, hoteles, centros comerciales y las tiendas de estos establecimientos, así como los gimnasios permanecen clausurados desde el pasado viernes día 6 y con su cese de actividad la práctica totalidad de sus plantillas han vuelto a una situación de regulación de empleo. Para protegerlos, el Gobierno aprobó el 29 de septiembre un nuevo soporte legal.

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Hasta 5.076 empresas han solicitado a las autoridades laborales la entrada en un ERTE entre el 1 de octubre y el pasado jueves, 12 de noviembre. De ellas, 3.185 lo han hecho por impedimentos para llevar a cabo su actividad y otras 1.744 por sufrir algún tipo de limitación, ambos supuestos dentro de la figura del expediente de fuerza mayor.

Además, bajo la modalidad de ERTES ETOP (por causas técnicas, organizativas o productivas) hay otras 140 solicitudes, mientras que la lista se completa con los 64 expedientes que han pedido la prórroga de otro anterior y siete de tránsito desde uno de fuerza mayor, según la información facilitada por la Consejería de Empleo e Industria.

Todos estos ERTES afectan a 21.673 trabajadores de la comunidad, de los que una inmensa mayoría (20.484), se encuentran sin trabajo por causa de fuerza mayor. De ellos, 11.628 por impedimento y 8.856, por limitación de actividad. Otras 1.809 personas están en expediente ETOP.

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Estas más de 21.000 solicitudes de ERTE para trabajadores que se encuentran imposibilitados para trabajar han sido presentadas en las nueve delegaciones de Trabajo de la comunidad, así como en la Dirección General. Una vez cursadas deben pasar la criba de la inspección del Ministerio y a continuación llegan al SEPE, que es el encargado de los pagos. Los rebrotes en los contagios, traducidos en rebrotes de parada laboral, están volviendo a poner a prueba a los funcionarios y la llegada de las compensaciones económicas vuelve a poner a prueba la paciencia y la hucha de los afectados.

Los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por impedimento de actividad pueden solicitarlos las empresas y entidades de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre.

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Los ERTES por limitación están dirigidos a las empresas que vean restringido el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades nacionales o autonómicas.

La salud de las personas

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha denegado la medida cautelar solicitada con carácter urgente por la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales contra el cierre de los establecimientos comerciales de menos de 2.500 metros de superficie destinada al público y situado en estas áreas, que no tengan con acceso directo e independiente desde el exterior. La sala entiende que para frenar la covid-19 debe prevalecer la protección de la salud de las personas frente a la reclamación de los recurrentes.

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Asimismo, el TSJ explica que la medida cautelar debe denegarse porque «ni se alegan, ni se acreditan aunque fuese indiciariamente perjuicios de difícil o imposible reparación». Explica que existe una reiterada doctrina jurisprudencial que refiere que no ostentan tal carácter los perjuicios de carácter económico.

Además todas las argumentaciones contenidas en el escrito, añade el TSJ, se refieren a la situación con carácter general sin concreción al ámbito temporal y espacial afectado por la medida restrictiva acordada no siendo este el momento procesal oportuno para valorar el fondo del asunto y con ello la procedencia y justificación de la medida sanitaria.

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