La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) insta al Gobierno a levantar la suspensión de plazos procesales y cuestiona la viabilidad y la efectividad de un plan de reactivación mientras no se adopte dicha medida.
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La Sala ... de Gobierno del TSJCYL se ha reunido este lunes para elaborar y aprobar un plan de reactivación judicial tras ser instada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a través del «Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional» y la «Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales».
La covid-19, en datos
Una vez analizadas las propuestas por parte de los presidentes de Sala y de Audiencias Provinciales, jueces decanos y jueces unipersonales de partidos judiciales únicos, la Sala de Gobierno, considera «fundamental» reactivar la vida judicial, lo que requiere levantar la suspensión de los plazos procesales acordada por el Ministerio de Justicia, siempre con las precauciones sanitarias oportunas, han informado este lunes fuentes del TSJCyL.
El Tribunal autonómico considera que la declaración del estado de alarma, la emergencia sanitaria y la crisis económica derivadas de la covid-19 han supuesto un «duro impacto» para la Administración de Justicia, al paralizar prácticamente la actividad jurisdiccional y dejar reducida la atención de los servicios esenciales.
Por ello, estima «prioritario» reanudar paulatinamente dicha actividad hasta recuperar el ritmo ordinario en los juzgados y tribunales.
En su acuerdo, la Sala de Gobierno afirma que el proceso de reactivación precisa de una planificación, mediante una actuación conjunta y coordinada del CGPJ y del Ministerio de Justicia, antes de la intervención y colaboración de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
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Además, considera que el proceso de reactivación de la actividad judicial necesita para su efectiva puesta en funcionamiento el suministro de medios de protección individuales y colectivos para garantizar la salud de quienes prestan servicios, intervienen o acuden a las distintas sedes judiciales.
También estima que debe ponerse a disposición de todos los integrantes de la Administración de Justicia los medios informáticos precisos para que puedan hacer efectivo el teletrabajo.
La Sala de Gobierno aprecia que, dadas las características propias del ámbito territorial de este Tribunal Superior, existen serias dificultades para adoptar un plan de reactivación como el que se insta, al haber cinco Salas del TSJCYL, nueve Audiencias Provinciales, 41 partidos judiciales y más de 300 jueces.
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El TSJCYL cree más conveniente establecer unos criterios generales de actuación, sin perjuicio de facultar a los presidentes de Sala y Audiencias Provinciales, los jueces decanos y los jueces de partidos judiciales únicos para que, una vez se alce la suspensión de los plazos, puedan proponer medidas para la reactivación judicial efectiva.
La Sala de Gobierno se refiere a un «Plan de Reactivación de la Actividad Judicial en el Ámbito del TSJCYL», que supedita el plan de reactivación judicial en Castilla y León a levantar la suspensión de los plazos procesales e incorporar a los jueces al régimen de trabajo presencial, mientras continúe la suspensión de los plazos procesales, en turnos rotatorios, salvo modificaciones puntuales.
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Además, los que no acudan presencialmente a las sedes judiciales deberán estar disponibles y localizables para acudir al respectivo órgano judicial cuando sea preciso y continuarán con su actividad jurisdiccional en régimen de teletrabajo, según la propuesta del TSJCYL.
También se contempla que los magistrados que formen Sala deberán acudir presencialmente para celebrar las vistas señaladas cuando éstas no puedan llevarse a efecto por medios telemáticos, aunque las deliberaciones se harán, preferentemente, siempre que sea posible, de modo telemático.
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No obstante, se plantea que, al continuar la suspensión de los plazos procesales no deben efectuarse señalamientos de actuaciones judiciales relativas a vistas, comparecencias o juicios, salvo las consideradas por el CGPJ urgentes o inaplazables.
La reprogramación de señalamientos y la celebración de actos procesales habrán de realizarse preferentemente mediante presencia telemática durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
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Para la realización de las actuaciones procesales se utilizarán los sistemas informáticos con los que cuentan los juzgados y tribunales, dado que éstos garantizan la autenticidad, seguridad e integridad de la grabación de la actuación judicial que se desarrolla.
La reprogramación de los señalamientos conllevará la puesta a disposición por parte del Ministerio de Justicia de los medios de protección precisos, incluyendo en su caso pantallas faciales reutilizables.
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También en la entrada de las sedes judiciales, se contará con mascarillas higiénicas, guantes y geles hidroalcohólicos de utilización obligatoria.
Tan sólo podrán acceder a los edificios aquellas personas que hayan sido previamente citadas o convocadas y así deberán acreditarlo, mientras los ciudadanos solicitarán la información por vía telemática o telefónica.
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En cuanto a los señalamientos por la tarde, el TSJCYL cree que exigirá la adaptación de la jornada laboral del personal funcionario por parte de los órganos competentes, así como garantizar los criterios de uso y limpieza y la adecuación de jornadas de los vigilantes de seguridad.
Además, dadas las condiciones actuales de las salas de vistas, para la celebración de juicios con el tribunal de jurado deben arbitrarse en cada caso concreto las medidas oportunas de seguridad e higiene citadas.
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No obstante, se reconoce que, ante la disparidad de los acuerdos recogidos en los planes de reactivación de la actividad judicial remitidos por el Tribunal Supremo y los diversos Tribunales Superiores de Justicia, la efectividad de las medidas recogidas en este acuerdo queda en suspenso mientras no se fije el criterio por el CGPJ.
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