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Un cargo de una administración local no puede estar en peor situación que un ciudadano de la calle. Ese es el planteamiento que ha llevado ... a Tomás Quintana, Procurador del Común y Comisionado de Transparencia, para reforzar el «derecho a saber» de los cargos públicos. Lo hace en la segunda de esas dos responsabilidades.
La Comisión de Transparencia de Castilla y León, órgano al que puede recurrir desde 2016 cualquier persona a la que una Administración o ente público deniega el acceso a información, hizo balance ayer de la actividad desarrollada en 2019 y, más allá del volumen de reclamaciones atendidas (325), destaca el cambio cualitativo en el criterio que aplica a aquellas que presentan cargo públicos. Generalmente son concejales (también hay diputados provinciales) en la oposición a los que desde el equipo de gobierno municipal se les ponen trabas para acceder a datos, expedientes o informes, dificultando su labor de control.
El criterio que seguía hasta ahora la Comisión de Transparencia era que la legislación de Régimen Local les permitía solicitar esa información en los ayuntamientos o diputaciones en las que eran cargos electos y que, ante una negativa, podían recurrir al juzgado de lo contencioso-administrativo. Eso conlleva, si no desisten antes por hastío, costes, esfuerzo y tiempo. «A veces, cuando llega la sentencia, quien lo ha promovido no es ya ni cargo local», reconoce Tomás Quintana.
El Comisionado para la Transparencia explica que la vía que se abre ahora es más rápida y más garantista, puesto que las resoluciones de este órgano son vinculantes. Pueden ser recurridas ante los tribunales, pero la Administración a quien se llama al orden para que facilite información debe hacerlo.
Este criterio que se aplica con los cargos públicos se ha extendido también a ciudadanos que son a la vez interesados en procedimientos administrativos, «con objeto de que unos y otros no se hallen en peor situación que cualquier otro ciudadano en su derecho a saber». Estos últimos quedaban fuera del paraguas de la Comisión, porque la legislación les ofrecía un «cauce» propio para aquellos que son parte de un procedimiento, pero «mucho más angosto que el ofrecido por la legislación de transparencia para la generalidad de los ciudadanos».
Los argumentos en lo que los responsables públicos se escudan para no facilitar la información que se les reclama es que deben cumplir las exigencias de protección de datos, que lo que se les pide necesita una reelaboración o que el volumen de lo demandado es «abusivo». La Comisión de Transparencia valora si eso se ajusta a la realidad o sirve de excusa. En el caso de la protección de datos hay que valorar si son datos que afecten a la esfera íntima u otros propios de personas, pero que no entran en esa catalogación tan reservada, explica Quintana. Entre los primeros encajan cuestiones de orientación sexual, por ejemplo. Y en los segundos, cuestiones de plantilla de un organismo público.
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