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El Tribunal Supremo deniega a dos trabajadoras del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl) que fueron contratadas como orientadoras en 2008 la «fijeza» tras haber acometido esa tarea durante años en situación de temporalidad fraudulenta y abusiva. Las dos orientadoras recurrieron ... al Alto Tribunal tras haberles sido reconocida por sentencia la catalogación como «indefinido no fijo» de plantilla, pero no la «fijeza» que ellas demandaban por el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El Supremo no ha llegado a admitir el recurso de las demandantes, pero en un auto argumenta la doctrina contra el reconocimiento de la «fijeza» como empleadas públicas en la plantilla del Ecyl.
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Ángel Blanco Escalona
Hay diferencias sustanciales entre un trabajado fijo en la Administración y un indefinido no fijo. El último puede ser despedido por parte de la Administración para la que ha trabajado en situación de temporalidad durante años por dos cuestiones: que se amortice la plaza que ocupa o que esta salga a oposición o concurso oposición y que el empleado que ha desempeñado la tarea en ese puesto no apruebe el proceso selectivo. El despido conlleva indemnización.
Las orientadoras formaban parte de un contingente de 108 titulados de grado medio que la Junta, a través del Ecyl, contrató para asesorar a desempleados y trabajadores tras superar unas «pruebas selectivas» por un «procedimiento extraordinario». Suscribieron un contrato de trabajo por obra o servicio, que se prolongó hasta incurrir en situación de fraude por parte de la 'empresa' empleadora, en este caso, el Ecyl.
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El Supremo, en un auto que estipula que hay doctrina unificada y del que es ponente el magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, jurista experto en Derecho del Trabajo, establece que «la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración Pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo. Por ello, la concurrencia de fraude de ley comporta que el contrato es indefinido no fijo». La doctrina de la sala determina que «las consecuencias que acarrea en el contrato de trabajo las irregularidades cometidas por la Administración, bien en el momento de su celebración, bien a lo largo del desarrollo del mismo, supone que el trabajador adquiere la condición de indefinido no fijo, pero no la fijeza».
Lo contrario, el reconocimiento de la fijeza, «vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público», remarca el auto, dado que «el proceso selectivo lo fue para plazas con carácter temporal».
El auto en el que se argumenta la inadmisión del recurso hace firme la sentencia recurrida.
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