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El Tribunal Supremo ha revocado en parte la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ratificaba la condena para los cinco implicados en la conocida como 'trama solar' de Zamora, y reduce la pena impuesta a José Bahamonde Salazar, ... el exjefe del Servicio de Industria de la Delegación Territorial de la Junta en Zamora entre 2004 y 2008, a una multa 369.424 euros. El alto tribunal corrige a la baja la sentencia del primer caso de corrupción visto por un jurado popular en la comunidad, que fue juzgado en 2017 en la Audiencia zamorana tras un largo procedimiento judicial que arrancó en 2008 con una denuncia en la Fiscalía de Zamora del entonces presidente de la empresa Pevafersa, Antonio Verdión, quien sustituyó en el cargo al fundador de la firma y procesado en esta causa, Vicente Fernández Manso. Este caso fue considerado por el ministerio público como el embrión de otra trama, la eólica, cuyas diligencias se siguen en el Juzgado de Instrucción 4 de Valladolid a raíz de la querella de la Fiscalía Anticorrupción para esclarecer el supuesto reparto 'dirigido' de las autorizaciones de los parques para el aprovechamiento de la energía del viento en la comunidad a determinadas empresas afines al Gobierno 'popular' de la Junta.
Este fallo del Supremo modifica la sentencia del TSJ del 8 de enero de 2018 que ratificaba la condena impuesta por el tribunal del jurado de la Audiencia de Zamora el 9 de junio de 2017 y estima en parte el recurso de apelación planteado por los cinco acusados. Absuelve a José Bahamonde Salazar del delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, al igual que a su amiga Blanca Blanco Blanco de la cooperación necesaria en este delito. También absuelve a Agustín de la Fuente Pedrero, exjefe de distribución de Iberdrola en Zamora del delito de tráfico de influencias. Entiende que, aunque es amigo de Bahamonde, no actúa como funcionario sino como empresario, ni tenía asignada función pública relacionada con las autorizaciones fotovoltaicas «ni consta que haya realizado actos que presionaran a Bahamonde para que instalara los huertos en favor de Sol Sayago».
Sin embargo, mantiene para el exjefe del servicio territorial de Industria la condena por el delito de cohecho pasivo impropio, aunque le aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Por ello se le impone una multa de 369.424 euros y se reduce la pena de suspensión de empleo y cargo público a un año.
También ratifica la condena por tráfico de influencias para su hijo, el abogado Javier Bahamonde González, y para el anterior dueño de la empresa Pevafersa, Vicente Fernández Manso. Al contemplar la atenuante ordinaria dilaciones indebidas, las penas para cada uno de ellos se reducen de nueve a ocho meses de prisión y multas, respectivamente, de 159.000 euros y 368.622 euros. Para la Sala de apelación «no ofrece ninguna duda que gozaban de esa situación de privilegio por razón de la relación paterno-filial y de amistad y que se prevalieron de ella para lograr los fines que pretendían».
José Bahamonde había sido condenado por la Audiencia de Zamora a una multa de 10.800 euros por negociaciones prohibidas a funcionarios y a otra de 369.424 por cohecho. Le condenaba también, sobre la base del veredicto de culpabilidad del jurado, a dos años de inhabilitación especial para cargo público y a un año y seis meses de suspensión de empleo. A su hijo Javier, abogado de Pevafersa, se le impuso una pena de nueve meses de prisión y multa de 159.000 euros por tráfico de influencias, delitos por el que también fueron condenados inicialmente el exjefe de Distribución de Iberdrola en Zamora, Agustín de la Fuente, ahora absuelto, con penas de nueve meses de prisión y multa de 138.807 euros, y el expresidente de la empresa toresana Pevafersa, Vicente Fernández Manso, a nueve meses de prisión y 368.622 euros.
El tribunal zamorano condenó también a Blanca Blanco Blanco, amiga de Bahamonde y socia de su hijo, como cooperadora necesaria en el delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, a 7.200 euros de multa e inhabilitación especial para empleo y cargo público. La sentencia absolutoria del Supremo le exonera de tal condena.
En total, las multas a las que habrían tenido que hacer frente los cinco acusados superaban el millón de euros, pues el jurado entendió que Bahamonde se aprovechó de su condición como responsable de Industria para tramitar expedientes para beneficiar a los otros acusados con la firma de autorizaciones de huertos solares. La principal prueba de la acusación fue un contrato privado firmado por José Bahamonde, por el que adquiría 802 participaciones de la sociedad Sol Sayago, y Agustín de la Fuente se hizo con otras 302 participaciones de esa mercantil. Según la sentencia de la Audiencia de Zamora, que después fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, esta adquisición de participaciones tenía como finalidad, por parte del empresario Vicente Fernández Manso que el exjefe de Industria, «quien sabía que su hijo trabajaba en la sociedad toresana, informara favorablemente en las solicitudes de autorización de huertos solares de Instalaciones Pevafersa y que Agustín de la Fuente facilitara la tramitación de los expedientesde los puntos de conexión a la red de las instalaciones fotovoltaicas de Zamora, de las empresas de este grupo».
El Tribunal Supremo ha reajustado esta sentencia al estimar en parte el recurso de casación planteado por los letrados de la defensa de los acusados. De entrada, los magistrados consideran, en contra de lo que sostienen los apelantes, que «no fue un simple borrador sin efecto jurídico» el contrato suscrito el 10 de octubre de 2006 mediante el que Francisco Bahamonde, Agustín de la Fuente y Leandro Villasante pasarían a formar parte del grupo Pevafersa en calidad de asesores a cambio de recibir participaciones de la mercantil Sol Sayago. Lo que tumba la condena al exjefe de Industria por negociaciones prohibidas a funcionarios es el la interpretación del sentido gramatical del artículo 439 del Código Penal «al intentar encajar los actos que ejecutó el acusado resolviendo las autorizaciones relativas a las instalaciones de placas solares fotovoltaicas». No es lo mismo la acción de «resolver» que la de «informar».
En la reforma penal de 2010 se cambió la redacción de este artículo 439 y el verbo 'informar' se sustituyó por el de 'intervenir': «La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años». Ni el jurado ni el TSJ tuvo en cuenta este cambio y utilizó la interpretación anterior a la reforma.
«La conducta del acusado consistió en dictar resoluciones autorizando la instalación, lo que supone ejecutar una conducta claramente diferente a lo que ha de entenderse por un acto de informar o asesorar». Por ello, puntualiza la sentencia, «aunque se diga en algún apartado de la sentencia impugnada que los acusados realizaron la venta de las participaciones sociales a Bahamonde para que este informara favorablemente en las solicitudes de autorización de huertos solares, lo que realmente se pretendía y obtuvo fue que autorizara la instalación de las placas, conducta diferente a la de informar».
Al eximir al acusado principal del delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, también en consecuencia absuelve la sentencia a persona condenada inicialmente la cooperadora necesaria en el delito, Blanca Blanco, para quien deja sin efecto dicha condena.
El delito que sí corrobora el TS es el de cohecho, al apreciar que Bahamonde, tras suscribir el contrato del 10 de octubre de 2006, compró 802 participaciones sociales de Sol Sayago por el precio simbólico de un euro cada uno. «Se trataba de una dádiva por la que abonaba un precio simbólico y que se iría materializando en un futuro próximo, una vez que la empresa 'vendedora' comenzara a explotar los huertos solares que iban a serle autorizados precisamente por la persona a la que se habían vendido participaciones de las que obtendría unos pingües beneficios una vez que Sol Sayago comenzara a explotar las placas autorizadas por el funcionario que había aceptado la dádiva« quien la percibió «en consideración a sus actos específicos de funcionario y con unos objetivos muy concretos que los privaba de imparcialidad y objetividad», expone la sentencia. El valor de estas participaciones fue peritado en 369.424 euros, cantidad que es la multa impuesta a Bahamonde en este último fallo.
El Supremo admite que hubo dilaciones indebidas en el procedimiento desde que se abrieron diligencias informativas por la Fiscalía en 2008 (la causa alcanzó los 2.400 folios en esos casi ocho años de trámite hasta que se dictó sentencia) y aplica la atenuante genérica en las condenas.
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