Los procuradores de la nueva legislatura, el 10 de marzo, cuando tomaron posesión de sus escaños. C. Espeso

La solución del 'Tamayazo' al limbo de plazos en las Cortes de Castilla y León

El Consejo de Estado sentó precedente ante el bloqueo de la Asamblea de Madrid en 2003: los dos meses para convocar elecciones se activan, haya pleno de investidura o no, tras la fecha para proponer candidato

Susana Escribano

Valladolid

Jueves, 31 de marzo 2022, 00:09

El plazo de dos meses hacia una posible disolución del hemiciclo y una nueva convocatoria electoral corre en las Cortes. Aunque el presidente, Carlos Pollán, no convoque el pleno de investidura ni Alfonso Fernández Mañueco se someta a la votación del hemiciclo. Pese a que el Reglamento de las Cortes no fija fecha para citar a los procuradores a esta sesión, una vez que el presidente de la Cámara cumple con el requisito de proclamar un candidato en los 15 días siguientes a la constitución de la Cámara tras la ronda de consultas a los grupos, el calendario avanza. Así lo considera el Consejo de Estado. Si no hay votación, la fórmula del Consejo de Estado suma siete días al plazo de proponer candidato o la fecha en que se propuso (22 de marzo en Castilla y León) para iniciar la marcha atrás de los dos meses. Eso pone el horizonte en el 29 de mayo.

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El organismo de consulta sobre materia jurídica se pronunció en 2003 ante el escenario de indefinición y bloqueo que abrió el 'Tamayazo' en la Comunidad de Madrid, cuando dos parlamentarios que iban en las listas del PSOE se pasaron directamente al Grupo Mixto y dejaron al socialista Rafael Simancas sin apoyo suficiente para someterse y superar la investidura.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece la disolución automática de las Cortes y la convocatoria de elecciones a los dos meses de la primera votación, si el candidato no logra mayoría. Lo recoge el artículo 26, en su apartado tercero: «Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, estas quedarán automáticamente disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones».

¿Pero qué pasa cuando no hay votación? ¿Cabría entender que ese plazo de dos meses no puede empezar a computarse? El Consejo de Estado defendió en 2003 que «no es admisible» conducir a una comunidad autónoma a una «paralización institucional». En el caso del candidato Alfonso Fernández Mañueco existe un acuerdo entre PP y Vox por el que contaría con 44 de los 81 escaños del hemiciclo. Pero esa investidura se demora por la negociación de los «flecos», en un escenario aliñado con advertencias de Santiago Abascal de que romperán el pacto si los populares intentan jugársela a Vox en la letra pequeña, la de las atribuciones de competencias a las tres consejerías que gestionarán los suyos y a la vicepresidencia que ejercerá Juan García-Gallardo.

El Reglamento no establece un plazo para que Carlos Pollán convoque el pleno de la votación de Mañueco, pero la doctrina del Consejo de Estado apunta a que el calendario sí avanza. Corrió en Madrid, en 2003.

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El Consejo de Estado estima que el plazo de dos meses desde esa primera votación se establece para deshacer una «situación de bloqueo» y que, cuando una institución pone el pie en un 'limbo' temporal que le aboca a una obstrucción, debe hacerse «una interpretación de la norma que atienda a su espíritu y finalidad». Juristas y consejeros del organismo estatal defienden que a los quince días de plazo en los que el presidente propone un candidato (trámite cumplido en Castilla y León) se le suman las jornadas «que habrían de cumplirse en el supuesto de la primera votación» que calculan en «no más tarde del séptimo día».

Eso establecieron en el caso de Madrid. «Una vez realizados tales trámites se inicia el cómputo del plazo de los dos meses previstos en el artículo del Estatuto de Autonomía», recoge el dictamen emitido por el Consejo de Estado en junio de 2003. Los quince días para proponer candidato, que en el caso de Castilla y León fue un trámite que recogió el Boletín de las Cortes el día 22 de marzo, más una semana. Y a partir de ahí, si no hay acuerdo o se rompe, dos meses para votar al presidente de la Junta antes de volver a disolver las Cortes y convocar elecciones.

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Los tránsfugas Sáez y Tamayo son increpados en junio de 2003. EFE

La situación de Castilla y León no es la de Madrid en 2003. Entonces hubo dos procuradores tránsfugas elegidos el 25 de mayo en la lista del PSOE, que sumaba mayoría con IU, que con su voto facilitaron la repetición de las elecciones. En octubre de 2003, el PP lograba mayoría absoluta y el 20 de noviembre era investida presidenta Esperanza Aguirre. El escándalo político desembocó en una comisión de investigación en la que los socialistas concluyeron que la corrupción política alimentada por cargos del PP y los intereses inmobiliarios originaron el 'Tamayazo', mientras los populares achacaron el transfuguismo de Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez, que a la postre hurtó la presidencia de la comunidad a Rafael Simancas y abrió la etapa de Esperanza Aguirre, a conflictos entre 'familias' en el seno del PSOE madrileño.

En Castilla y León, la dilación que mantiene al Gobierno saliente de la Junta en funciones tiene su origen en la negociación de los detalles de un acuerdo entre PP y Vox que Alfonso Fernández Mañueco y Juan García-Gallardo firmaron el pasado día 10 de marzo para sentar las bases de la coalición de PP y Vox.

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