Niños menores de tres años se divierten en una guardería. El Norte
Educación

Estos son los requisitos para obtener el Bono Concilia en Castilla y León

Las familias pueden recibir una ayuda de 750 euros por cada hijo menor de tres años

Diego Fernández

Valladolid

Lunes, 19 de junio 2023, 14:03

Con el objetivo de conciliar la vida personal, familiar y laboral, la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León ha convocado el Bono Concilia, dirigido a aquellas familias que tengan a su cargo menores de entre 0 y 3 años. El ... importe será de 750 euros por cada menor, efectuando el pago a la persona que se haya registrado en la aplicación de la sede electrónica como primer solicitante.

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Tal y como ha publicado el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), podrán beneficiarse de este bono aquellas familias en las que ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales, estén empadronados en un municipio de Castilla y León y tengan a su cargo a menores que hayan nacido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. No obstante, no se trata del único requisito que se debe cumplir para poder solicitar la obtención de dicha ayuda.

Empleos de los tutores legales

El Bocyl ha elaborado un listado con seis requisitos que las familias deben cumplir para poder solicitar el 'Bono Concilia'. Además de tener en cuenta la edad de los menores y la necesidad de estar empadronados en un municipio de Castilla y León, los tutores legales deberán demostrar que han realizado una actividad por cuenta propia (autónomos) o ajena con la cual han estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. El período establecido es de, al menos, durante noventa días en el último curso escolar de 2022-23.

Nivel anual de rentas

Para recibir esta prestación, es preciso que «el nivel anual de rentas de ambos progenitores no haya superado los 50.000 euros en 2022», un límite que se rebaja a 25.000 euros en el caso de las familias monoparentales. Estos límites de renta se reducen, según el Bocyl, «con el objetivo de facilitar esta prestación a las familias con necesidades especiales». También hay que tener en cuenta que, sobre las cuantías anteriores, se aplicará una reducción de 3.000 euros por cada hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de ser superior al 65%, se realizará una reducción de 9.000 euros.

En este apartado, el Bocyl también informa de que en el caso de que el progenitor solicitante y el menor estén empadronados en un municipio con menos de 20.000 habitantes, el nivel de renta exigido se recortará en un 20%. Además, este mismo porcentaje se aplica también a las familias monoparentales, acogedoras y numerosas de categoría general. En aquellas que pertenezcan al rango de categoría especial se aplicará un recorte del 30%.

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Estar al corriente de las obligaciones tributarias

Por último, los solicitantes del Bono Concilia deben declarar expresamente en su solicitud que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el cual se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

Cómo realizar la solicitud

En cuanto a la documentación, los solicitantes deberán presentar obligatoriamente mediante un formulario web una única solicitud por cada menor de tres años. La correcta cumplimentación de los datos presentados asignará un número de referencia que se debe utilizar para consultar el estado de tramitación. No obstante, hay que tener en cuenta que aunque el número de validación sea correcto, la prestación no se hará efectiva si la solicitud no es presentada dentro del plazo establecido, desde el 19 de junio hasta el 21 de julio del 2023.

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En el caso de presentar toda la documentación y que el programa detecte algún error, no se debe realizar de nuevo la solicitud. En este caso, el Bocyl advierte de que debe enviarse un correo electrónico a la dirección 'conciliación.gss@jcyl.es' indicando el número de referencia y dejando claro en el mensaje el cambio que se desea realizar.

Tener en cuenta la 'Ley General de Subvenciones'

La ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones) del 17 de noviembre establece en el artículo 13 un extenso listado en el que se mencionan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Por tanto, los tutores legales no deben hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones que se mencionan en dicho artículo, ya que impiden recibir cualquier tipo de subvención.

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