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Varios clientes, en octubre en un bar de Segovia. Antonio de Torre
Coronavirus

Qué se puede hacer y qué no en Castilla y León en el nivel 1 de alerta

El Boletín Oficial de Castilla y León publicará este viernes la orden que permite el consumo de pie y en la barra de los negocios hosteleros y elimina la restricción de horarios a bares y discotecas

J. A. Pardal

Valladolid

Miércoles, 16 de junio 2021

La Junta aprobó este jueves un nuevo acuerdo de niveles de alerta para luchar contra el coronavirus que, tras su publicación el viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), supondrá, en líneas generales, la ampliación de aforos hasta el 75% y la vuelta del consumo de pie y en barra a los negocios de hostelería.

Se toma esta decisión «ante la mejora continua de los indicadores epidemiológicos y asistenciales que reflejan una situación actual de riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria«, según reza el comunicado emitido por el Gobierno regional después de su reunión. »La Consejería de Sanidad mantiene el seguimiento continuado de las condiciones pandémicas para informar cada catorce días sobre la conveniencia de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta sanitaria vigente«, se añade.

Esto es lo que se podrá hacer en la comunidad en el nivel 1:

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas

El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

El consumo en terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará sin límite de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 25 personas

Se mantiene la prohibición de fumar en las terrazas y sigue vigente el cumplimiento de la separación de dos metros en el interior y 1,5 metros en el exterior. Continua siendo obligatorio el uso de la mascarilla excepto en el momento del consumo de alimentos o bebidas.

Los horarios serán los establecidos por la licencia de autorización de actividad.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

El aforo máximo pasa del 33% al 50%. Igual que en los establecimientos de hostelería, regresa el consumo en las barras y de pie; las mesas podrán estar ocupadas por un máximo de 25 personas.

Estos establecimientos también podrán abrir durante toda la franja que les permita su licencia.

Se permiten los cócteles o eventos similares siempre que se mantengan las medidas de seguridad e higiene.

Resto de establecimientos de ocio (pubs, karaokes, bares especiales y otros)

El aforo máximo se mantiene en el 75%, se puede consumir en barra, de pie o en mesas y agrupaciones de mesas ocupadas por hasta 25 personas.

Su horario vuelve a ser el que permita la licencia municipal

Establecimientos y locales de juego y apuestas

Aforo del 75% con un máximo de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Establecimientos y locales minoristas

Aforo del 75%

Zonas comunes y recreativas de centros comerciales

Aforo del 75%

Casas rurales

Sin restricciones.

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública y los de ganado y entes feriales

Su aforo se mantiene en el 75%.

Alojamientos turísticos

Las zonas comunes podrán ocuparse al 75%.

Las actividades de animación o clases grupales podrán ofrecerse para un máximo de 25 personas, incluidos los monitores.

En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el número de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo.

Albergues turísticos

Aforo del 75%. No podrán pernoctar en la misma estancia personas de diferentes grupos de convivencia.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

Sin restricciones de aforo.

Cines, teatros, auditorios, circos con carpa y similares

Aforo máximo del 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados.

Se permite el consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros así como en instalaciones deportivas y otras instalaciones taurinas.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

El público deberá permanecer siempre sentado, con un aforo máximo del 75% siempre que se pueda mantener, entre los distintos grupos de convivencia, un asiento de distancia en la misma fila en el caso de asientos fijos o 1,5 metros si no son fijos.

Otros recintos, locales y establecimientos

Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1.000 al aire libre.

Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos

Aforo ilimitado al aire libre y del 85% bajo techo.

En las actividades colectivas se permitirá un máximo de 25 personas en instalaciones cerradas y de 30 al aire libre.

Piscinas, spas y balnearios

Sin límite de aforo

Peñas

Según la Guía de apliación por niveles de alerta en Castilla y León publicada por la Junta una vez que la comunidad ha pasado a nivel de alerta 1, se pueden volver a abrir las peñas.

Velatorios y entierros y ceremonias fúnebres

Aforo máximo del 75% en espacios cerrados. La comitiva podrá estar formada como máximo por 75 personas además de quien oficie el acto, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una correcta ventilación.

Al aire libre no se establecen más limitaciones que la obligada distancia de seguridad.

Ceremonias nupciales religiosas o civiles y celebraciones similares

Si se realizan en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medida de y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente por la autoridad sanitaria.

Si tienen lugar en otros espacios cerrados, ya sean públicos o privados, el aforo máximo será del 50%.

Al aire libre el aforo máximo será del 75%.

Centros de ocio infantil

Aforo máximo del 75%. Se permite el consumo dentro del local pero únicamente en mesa o agrupaciones de mesas. Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones en la entrada o salida del local así como en el interior del mismo.

Actividades de naturaleza y turísticas

Las actividades con guía turístico para grupos podrán realizarse para un máximo de 30 personas, incluido el monitor o guía.

Centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza y puntos de información de la Red de casas del parque y centros de visitantes de Castilla y León

Aforo máximo del 75%.

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil

Aforo del 75% al aire libre con un máximo de 250 participantes incluyendo a los monitores.

En espacios cerrados también se llegará a un 75% de aforo, aunque con un máximo de 150 participantes.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares

Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 100 asistentes.

Cuando las butacas sean fijas mediará una vacía entre dos ocupadas. Cuando los asientos sean móviles, deberá respetarse la distancia de 1.5 metros entre ellos.

Se aplicarán las mismas normas para reuniones profesionales, y eventos similares.

Las reuniones de comunidades de propietarios siguen suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

Aforo máximo del 75%.

Centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores

Las actividades grupales estarán reducidas hasta un máximo de 15 personas salvo para los grupos de convivencia estable, manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene.

Puntos de encuentro familiar

Actividad presencial con cita previa

Residencias juveniles

Limitación de aforo al 50% con las medidas de seguridad e higiene necesarias

Este conjunto de medidas se mantendrá vigente mientras Castilla y León se encuentre en el nivel 1 de alerta, del que, según se recoge en el Acuerdo 46/2021 de 6 de mayo, se podrá pasar a situación de riesgo controlado «cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un periodo de 14 días». «La declaración de situación de riesgo controlado incluirá las medidas mínimas de control y prevención que deberán mantenerse hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija la declaración de algún nivel de alerta», recoge un texto que admite que «la situación de riesgo controlado podrá declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma».

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