Secciones
Servicios
Destacamos
«Eficacia y calidad» en los resultados durante años. Homogeneidad del servicio en todo el territorio autonómico y estabilidad del conocimiento y la experiencia de la plantilla que atiende las llamadas, algo que una gestión pública no podría garantizar por las trabas que para ello ... supondría el sistema público de empleo de convocatorias, concursos de traslados y demás características de la función pública. Son los argumentos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para defender la subcontrata del servicio público de atención a las llamadas de emergencias al 112 ante una queja al Procurador del Común.
Justifica así la Agencia de Protección Civil responsable de tal prestación y dependiente de dicha Consejería la elección de una externalización, hasta este año en manos del Grupo Norte, desde que en 1997 se constituyera la comunidad en la prestataria de tal servicio de atención a las emergencias. El argumentario de la Junta responde así a una queja no sólo sobre tal cesión contractual a la privada para atender el servicio sino por las condiciones laborales de la plantilla, una reclamación que cuestiona asimismo el sistema de adjudicación económica y el presunto lucro de la empresa con el mismo.
Noticias Relacionadas
La reclamación a esta procuraduría apunta así en primer lugar a que «se investigue el sistema de adjudicación económica donde se pagan salarios por encima de los precios que figuran en el convenio colectivo a una parte del servicio, existiendo un lucro directo de la empresa adjudicataria que es la que decide dichos salarios individuales. Es decir, la empresa pacta un salario que luego abona con dinero público la administración».
Con respecto a este punto, la Administración autonómica alega que «sobre los salarios que la empresa adjudicataria de un contrato administrativo abone a sus trabajadores y si aquellos están por encima de las cuantías que fija el convenio colectivo aplicable, debemos tener en cuenta que se trata de una decisión empresarial no impuesta por el contrato, formando parte, pues, de un riesgo empresarial libremente asumido por el contratista que debe pechar con las consecuencias económicas de tal decisión». Añade asimismo que «no entendemos cómo el abono de salarios por encima de los mínimos que establece el convenio colectivo aplicable, puede implicar un lucro directo de la empresa adjudicataria, pues la empresa adjudicataria recibe el precio convenido según la oferta que resultó más ventajosa para la Administración, y una vez establecido el precio del contrato, y de conformidad con el principio del riesgo y ventura del contratista, aquel es invariable».
La queja recuerda asimismo que «un claro ejemplo fue la última empresa adjudicataria del servicio, Grupo Norte, que terminó desapareciendo por impago arruinada tras un concurso de acreedores donde peligraron las nóminas de los trabajadores durante meses».
Parte de la reclamación hace también alusión al control de las condiciones sociolaborales de los trabajadores de este servicio, la queja defiende que hay incumplimientos y falta de control, la Agencia de Protección Civil asegura que se abren expedientes y hay penalizaciones.
La oficina de Tomás Quintana valora que, considerando cada uno de los argumentos tanto de la Administración autonómica como del Comité de Empresa del 112, «es cierto que desde hace algún tiempo se ponen de manifiesto una serie de razones que parecen impulsar la vuelta a lo público –se precisa que Asturias lo acaba de hacer y varias comunidades como la de Madrid que así lo tienen, aunque lo más habitual es al subcontrata en España–. Apunta además a que el sector público tiene una capacidad de gestión superior o al menos igual que la del sector privado; así como la preferencia 'ética' y de valores otorgada por los ciudadanos y usuarios a la gestión pública.
Tribunal de Cuentas
Recoge asimismo «la inmediatez en la guía y el ejercicio de control de la Administración cuando la gestión de los servicios es pública y que mientras una empresa privada está orientada por la lógica económica, lo que puede ir en detrimento de la prestación del servicio, la pública, en cambio, debe y puede combinar las la económica y la social».
Añade que tampoco «puede desdeñarse alguna posición relevante que hace años puso en cuestión la supuesta mayor eficiencia del sector privado en la gestión de los servicios públicos locales, como la incluida por el Tribunal de Cuentas en su Informe sobre la Fiscalización del Sector Público Local del ejercicio de 2011, destacando el mayor coste público de los servicios privatizados y, lo que resultaba más grave aún, el deterioro en la calidad de los servicios externalizados».
El Procurador del Común destaca que, al margen de opiniones contradictorias con sus fundamentos, «la decisión entre uno y otro sistema se basa en el margen de la decisión política de que dispone la Administración; en el supuesto contemplado en este expediente de queja, la Junta, por ser a quien corresponde la adopción de la decisión sobre la forma de gestionar este servicio con el fundamento último que supone su competencia para prestar el servicio con base en su capacidad de autoorganizarse, siempre dentro del marco normativo».
Por todo ello, este defensor del pueblo autonómico resuelve que la Consejería realice los estudios que juzgue oportunos para valorar los aspectos puestos de manifiesto en el cuerpo de esta resolución a partir de las manifestaciones efectuadas por quién ha presentado la queja, antes de adoptar la decisión relativa a la forma de gestionar, directa o indirectamente, la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico europeo 112.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.