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«Estamos ante una donación incondicionada que no está permitida llevar a cabo a las administraciones públicas, aunque su cuantía sea escasa y con ... independencia de que los beneficiarios sean las personas empadronadas o se hiciera extensiva a las que no estándolo tengan alguna vinculación con el municipio». El Procurador de Común, Tomás Quintana, efectúa esta reflexión la analizar la queja de un ciudadano ante una campaña de obsequios con la que un Ayuntamiento de la comunidad agasaja a sus empadronados.
El autor de la reclamación entendía que esa actuación, abonada con dinero del presupuesto municipal, discriminaba a los ciudadanos que, sin estar empadronados, «tienen casa en el pueblo y pagan sus impuesto». El Procurador del Común concluye que es ilegal. Quintana desarrolla un análisis jurídico sobre el reparto de esos «detalles» que aquel alcalde convocó mediante un bando municipal y explica que el Ayuntamiento está sometido a la Ley de Subvenciones, que sería contraria a estas donaciones. «La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Esta característica de liberalidad hace que sea imposible su aplicación en el ámbito de la Administración», remarca la resolución.
Ese tipo de campañas han aflorado estos los meses tras un verano en el que no se han celebrado fiestas y el dinero que los consistorios tenían reservado para orquestas, encierros, concursos y actuaciones varias lo han empleado alcaldes y concejales en regalar un obsequio a los vecinos empadronados. Desde jamones, paletas y vino a vales de todo tipo para gastar en establecimientos.
A todas estas iniciativas, indican desde la Procuraduría del Común, es extrapolable la resolución que acaba de publicar. Precisan que el uso del dinero público no puede ser arbitrario y que campañas como la enjuiciada debe estar regidas por una convocatoria con bases en las que se explique la utilidad pública o el interés social de la promoción, los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para acceder a ella. Luego hay que recoger solicitudes y valorar las que se presenten. El mismo proceso que se sigue, inciden, ante cualquier concesión de subvención o ayuda pública.
«La distribución de regalos entre los vecinos no puede considerase como una subvención, pues faltan los requisitos expuestos para ello, y por otra parte, la situación económica aconseja contención del gasto público, por lo que aun tratándose de 'detalles' no está justificada su entrega», recalca Tomás Quintana, que aconseja a los ediles «abstenerse» de realizar obsequios a los vecinos «al margen de los procedimientos de concesión de subvenciones públicas».
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