La Sala concluye que las manifestaciones que se consideran lesivas para el derecho al honor del demandante «no pueden considerarse una extensión de la actividad parlamentaria, por ser reproducción, en un medio de comunicación, de lo sucedido en el Parlamento en la sesión de 27 de mayo, pues lo manifestado en la entrevista va mucho más allá de lo sucedido en la Cámara y no responde al ejercicio de su función que, como diputada le correspondía«. Por eso entiende que el asunto tiene que resolverlo el juzgado al que le tocó la demanda por turno de reparto y no el Supremo.
El 17 de julio de 2020, el Juzgado 3 de Zamora dictó un auto en el que declaró la «falta de competencia objetiva» para conocer la demanda presentada contra Cayetana Álvarez de Toledo y Peralta-Ramos por el progenitor del entonces líder de Podemos y vicepresidente en el Gobierno de Pedro Sánchez, por entender que el órgano competente para su conocimiento era la sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
La parte recurrente consideró que la resolución judicial no era conforme a derecho porque la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de protección del derecho al honor de Francisco Javier Iglesias fue por unas manifestaciones realizadas por la demandada, diputada del PP, en una entrevista periodística publicada el 1 de junio de 2020 y no realizadas en el ejercicio de sus funciones como parlamentaria. Por ello, «no le resultan aplicables las prerrogativas del Reglamento del Congreso de los Diputados, pues dichas manifestaciones ni lo han sido en sede parlamentaria ni pueden entenderse como una extensión de lo sucedido en el Parlamento». A este recurso se opuso la Fiscalía por entender que el Tribunal Supremo es el competente para juzgar el asunto y solicitó a la Audiencia que confirmara la resolución de instancia.
El ministerio fiscal se opuso al recurso por considerar que la competencia para juzgar el asunto la tiene la Sala Primera del Tribunal Supremo
Sin embargo, el tribunal zamorano entiende que el recurso tiene que prosperar porque las manifestaciones de Cayetana Álvarez de Toledo, en el que calificaba a Pablo Iglesias «hijo de terrorista» porque su padre perteneció al FRAP y fueron reproducidas por el diario ABC en una entrevista se produjeron «fuera del ámbito de actuaciones correspondientes al Parlamento y, en tal sentido, no cabe atribuírsele naturaleza de propios actos parlamentarios ni asimilados a aquéllos».
El auto, del que ha sido ponente la magistrada Ana Descalzo Pino, indica que el Reglamento del Congreso de los Diputados señala que la competencia para el conocimiento de las demandas de responsabilidad civil de los diputados y senadores corresponde al Tribunal Supremo «pero limitada a los hechos cometidos en el ejercicio de su cargo».
En este caso, precisa, se trata de una conducta que, si bien tiene como protagonista a una parlamentaria, se realizó al margen de las cámaras de representantes y por ello no está protegida por las prerrogativas establecidas en dicho Reglamento, «ya que entonces se actúa en calidad de ciudadano, incluso de ciudadano político, pero fuera de las funciones, competencias y atribuciones que les pueden asistir en razón a la condición de parlamentario de libre designación popular».
«No basta con tener la condición de parlamentaria, sino que es preciso que los actos imputados en las demandas contra ellos tengan su origen, producción y manifestación en actividades propias del ejercicio de la función pública electiva que les corresponde, es decir, que sean propios de actos parlamentarios o susceptibles de ser incluidos en las propias funciones parlamentarias, conforme a las directrices indicadas por el Tribunal Constitucional«, sostiene el auto que estima el recurso del padre del exvicepresidente.
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