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Polonia Castellanos muestra la sentencia del Tribunal Supremo. carlos espeso
«Pediremos que se sancione a Mañueco porque se arrogó competencias ilegales al restringir el aforo en las iglesias»
Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos

«Pediremos que se sancione a Mañueco porque se arrogó competencias ilegales al restringir el aforo en las iglesias»

tribunales ·

El Supremo anula el acuerdo de 2021 del presidente de la Junta para aplicar las medidas del estado de alarma por «inconstitucional»

M. J. Pascual

Valladolid

Jueves, 10 de febrero 2022, 13:08

Abogados Cristianos considera que la sentencia del Tribunal Supremo que anula las medidas restrictivas impuestas en Castilla y León en el estado de alarma de 2021 por la pandemia de covid-19, en concreto, la limitación del aforo a 25 personas en los templos de la comunidad, tiene que tener «consecuencias políticas» para el presidente de la Junta por suscribir el acuerdo como «autoridad delegada» en un estado de alarma que, a la postre, ha sido declarado inconstitucional. «Lo que Sánchez hizo en España, Mañueco lo ha hecho en Castilla y León, con unas medidas mucho más restrictivas que las del PSOE. Ha sido el presidente que ha ido más allá de todos los de las comunidades autónomas y a nivel nacional», ha señalado Polonia Castellanos. La presidenta de la asociación que planteó el recurso contencioso administrativo ahora estimado por el Supremo anulando las medidas, sostiene que Alfonso Fernández Mañueco «debería de abandonar la presidencia de la Junta y si no lo hace lo vamos a solicitar. Un presidente que vulnera los derechos fundamentales no tiene potestad para exigir que cumplamos la ley».

En este sentido ha anunciado que Abogados Cristianos solicitará al Ministerio de Política Territorial y Función pública que Mañueco sea sancionado por «infracción muy grave a la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León, que supondría la suspensión de funciones o separación del servicio; no se puede impedir a la gente que vaya a misa, que ejerza su libertad religiosa, sin que tenga repercusión». Pone como ejemplo que durante el estado de alarma se restringió el aforo a 25 personas en iglesias y catedrales de «miles de metros cuadradados», mientras que en establecimientos comerciales se permitía la entrada de 57 personas, ha subrayado la letrada. «Nosotros ya dijimos que se vulneraba la Constitución porque para restringir derechos fundamentales se tiene que hacer por Ley Orgánica, y hay cosas que Mañueco no puede hacer porque no tiene un poder omnímodo».

Ha recordado que, con anterioridad al recurso que ahora ha estimado el TS, las medidas cautelares solicitadas por la asociación que preside también fueron estimadas y «se eliminaron las restricciones ilegales de Mañueco. Ahora, »lo que dice el Supremo es inatacable, se arrogó competencias ilegales para imponer restricciones a derechos fundamentales como la libertad religiosa, solo iban a eso, a que los católicos no pudiéramos acudir a misa, porque los sindicatos tuvieron reuniones de hasta 300 personas», ha argumentado durante la rueda de prensa.

Por delegación

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, se estima el recurso planteado por la Asociación de Abogados Cristianos contra el acuerdo del 3 de enero de 2021 del presidente de la Junta de Castilla y León por el que se adoptan medidas como «autoridad competente delegada» para aplicar el Real Decreto de 25 de octubre de 2020 que declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Previo al recurso, el 18 de febrero de 2021 se dictó un auto acordando la medida cautelar que suspendía la vigencia del límite máximo de 25 personas y Abogados Cristianos planteó una demanda para que se declarase ilegal esta restricción en los lugares de culto. La Junta solicitó que se desestimara la demanda.

El acto administrativo de restringir el aforo en los templos adolece de «un vicio de incompetencia», señala la resolución de la Sección Cuarta

El fallo del Supremo, dado a conocer este jueves, indica que la declaración de inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley, recogida en el real decreto del estado de alarma, por la que se designa como autoridad delegada a los presidentes de las comunidades autónomas «no puede dejar de influir en este recurso contencioso administrativo en el que el objeto de impugnación es, precisamente, un acto restrictivo de derechos adoptado por el presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como autoridad delegada en virtud del real decreto 926/2020». Por tanto y «en pocas palabras», «la autoridad que dictó los actos administrativos impugnados carecía de competencia para dictarlos a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2021».

Ello implica «que tales actos administrativos adolecen de un vicio de incompetencia, por lo que el recurso contencioso administrativo debe ser estimado». Así que, puntualiza el tribunal, «dado que los actos administrativos impugnados son inválidos por incompetencia, ya no es preciso examinar si vulneraron o no los derechos fundamentales invocados por el demandante». Es decir, el juzgador anula el acto impugnado por inconstitucional, sin entrar en el contenido del recurso de Abogados Cristianos, basado en que las medidas aplicadas por la Junta restringieron la libertad religiosa de los católicos.

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