Explotación de vacuno de leche en la provincia de Valladolid. S. G.

Siete claves de la nueva ley de las macrogranjas de bovino

Formación obligatoria para los trabajadores, gestión de estiércoles o control del agua son solo algunos de los aspectos que incluye el real decreto del Gobierno

Silvia G. Rojo

Salamanca

Lunes, 16 de enero 2023, 14:39

El año ha comenzado con nueva normativa para el sector bovino. En concreto, un nuevo real decreto determina las normas básicas de ordenación de las granjas que hasta ahora no contaban con una normativa nacional, como sí ocurre con otros segmentos ganaderos como el ... porcino o el aviar.

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El decreto clasifica las granjas en diferentes categorías en función de su tamaño y según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación esta nueva normativa «permite establecer las bases para el desarrollo ordenado de la actividad de este sector en los próximos años, integrando los principales retos a los que se enfrenta en materia de bienestar animal, de bioseguridad y medioambiental, y apostando decididamente por un modelo de ganadería familiar».

El sector bovino ocupa la segunda posición por detrás del sector porcino en cuanto a importancia económica de las producciones ganaderas. La producción de leche y carne de vacuno representa más del 30 % de la producción final ganadera en España.

1. Explotaciones afectadas por la norma

Todas las existentes deberán adaptarse al real decreto. En cuanto a aquellas que no existen, afectará a aquellas de más de 850 UGM (unidades de ganado) ya que no se autorizarán a no ser que hubieran satisfecho todos los trámites necesarios para iniciar la construcción con anterioridad al 6 de abril de 2022. Por ejemplo, 850 UGM es el equivalente a unas 725 vacas de leche.

Con esta nueva consideración, en principio, no es viable un proyecto como el de la vaquería de Noviercas (Soria), que pretende crear una granja con 23.500 animales.

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Su entrada en funcionamiento fue el 30 de diciembre de 2022, al día siguiente de su publicación, sin embargo establece un periodo de adaptación haciendo obligatorias las diferentes medidas a lo largo del tiempo.

2. Formación

Los requisitos en esta materia entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, y es el titular de la explotación el que debe asegurar que los trabajadores tienen una formación «adecuada y suficiente». ¿Esto qué supone? La acreditación de formación, con un mínimo de 20 horas, en materias como gestión de purines, manejo de ganado, bienestar animal o resistencia a antibióticos. La norma fija un plazo máximo de seis meses para adecuar la formación desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación. Las comunidades pueden eximir de este requisito si se demuestra un mínimo de experiencia de tres años en explotaciones de este tipo.

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De manera adicional, el titular de la explotación se asegurará de que todos los trabajadores en contacto con ganado bovino realizan, de manera periódica y en todo caso al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en la normativa, con una duración mínima de 10 horas.

3. Infraestructuras

Las condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, para las explotaciones existentes. Estas instalaciones procurarán favorecer unas condiciones adecuadas de «confort ambiental para los animales y minimizar el estrés térmico». Así, contarán con espacios cubiertos para proteger a los animales. Los accesos se mantendrán permanente cerrados, salvo cuando se utilicen para la entrada o salida del personal o de vehículos autorizados. Esos accesos dispondrán de arcos de desinfección o un vado sanitario para los vehículos que entren en la explotación, o medios alternativos de eficacia equivalente.

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En este sentido y relacionado con el bienestar animal, los animales que se alojen en algún momento o fase productiva en instalaciones permanentes, deberán disponer de un lugar para acostarse con suelo uniforme, «provisto de cama cómoda, limpia y seca», a fin de asegurarles el máximo bienestar y reducir el riesgo de sufrir accidentes y patologías. Los animales no deberán mantenerse en un espacio totalmente recubierto de emparrillado, por lo al menos la zona de descanso deberá estar libre del mismo y lo más lejos posible de este. Del mismo modo los animales dispondrán de patios o zonas exteriores a las que poder salir. En función de las cabezas de ganado habrá tiempo para adpatarse hasta 2030.

4. Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad

Destaca en este apartado, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 para las explotaciones existentes, la obligación de tener un registro anual del agua consumida. Además, todas las explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación y deberán realizar medidas para la gestión y ahorro de agua y energía, y otros aspectos medioambientales.

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5. Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE)

Se obliga a todas las explotaciones, tanto existentes como no, a que tengan a partir del 1 de enero de 2024, un Sistema Integral de Gestión de Explotaciones bovinas cuyo contenido deberá actualizarse cada cinco años. Este sistema Integral de Gestión, contará entre los apartados más destacados, según apuntan desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con: la identificación del veterinario de explotación; un plan sanitario integral; un plan de bienestar animal; un plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente y manejo de animales; un plan de gestión ambiental que, entre otras cuesitones, debe incluir medidas para optimizar el uso del agua y la energía, medidas para el control de ruidos, polvo y olores y un plan de gestión de residuos.

6. Estiércoles

Todas la explotaciones tendrán un plan de producción y gestión de estiércoles que incluirá: un sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles; la producción anual estimada de los mismos; la descripción de la gestión (cuántos se destinan a valorización agronómica y cuántos a tratamiento autorizado); identificación de la superficie agríola o forestal para la aplicación de estiércoles así como la identificación de instalaciones u operadores gestores.

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En función del tipo de instalación y de las cabezas deberán cubrir el estiércol durante el tiempo que lo almacenen en su explotación.

7. Distancias

En cuanto a las condiciones sobre ubicación y separación sanitaria para explotaciones de nueva instalación, son las autoridades competentes las que establecerán para su territorio las distancias entre explotaciones y con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación pudiendo la autoridad competente limitar la instalación y ampliación de explotaciones de ganado bovino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambientales o sanitarias.

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