Castilla y León
Novedades y requisitos para solicitar la ayuda de alquilerCastilla y León
Novedades y requisitos para solicitar la ayuda de alquilerLa carrera por ayudas que cubren de la mitad al 75% de la renta de arrendamiento que va a costar el alquiler una vivienda en Castilla y León durante los doce meses del 2023 comienza este viernes, 1 de diciembre. Y concluye el 15 de ... enero. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio abre el plazo para presentar las solicitudes en una convocatoria, la de 2023, en la que ofrece a los aspirantes dos semanas más para registrar sus peticiones, al pasar el plazo de solicitud del mes habitual al mes y medio.
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Susana Escribano
El nuevo proceso de tramitación de ayudas echa a andar sobre los rescoldos de la polémica por la demora en la resolución y el pago que ha sufrido el anterior, con un listado de beneficiarios publicado el 31 de octubre (el plazo máximo vencía el 4 de julio) y el pago efectivo de la ayuda a lo largo de noviembre. El balance de 24.721 solicitudes culminó con 14.227 ayudas concedidas, todas las que cumplían los requisitos. «Sin lista de reserva», destacó sobre la resolución el consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones. Más solicitudes, pero mil ayudas menos con respecto a la edición anterior, aunque son de casi 300 euros más por perceptor, al haber mejorado las cuantías. La ayuda media se ha situado en 2.056 euros.
A partir de aquí, las principales novedades y requisitos que marcarán una línea de ayudas al alquiler de vivienda con muchos detalles a cumplir (no se aceptan recibos de pago en mano, por ejemplo, sino ingresos, transferencias o domiciliaciones bancarias) en la que la Junta intentará desatascar la tramitación evitando, mediante un formulario de renovación, que quien ya tiene concedida la subvención, lo que implica que se le han revisado todos los documentos, tenga que volver a presentarlos si no ha cambiado su situación.
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Esta última se estrena en esa edición. A la renovación podrán optar aquellas personas que acaban de recibir la ayuda de 2022. Existe un formulario al respecto y el solicitante deberá presentar los recibos bancarios del pago del alquiler de 2023 e incorporar las cuestiones que puedan haber cambiado: si ha modificado el contrato, la vivienda, el empadronamiento, la cuenta bancaria... Es aconsejable marcar la casilla en la que se autoriza al personal tramitador a consultar la documentación sobre requisitos y no olvidar firmar la solicitud para evitar entrar en el batallón de los requerimientos en masa posteriores a través del boletín para subsanar errores o corregir olvidos.
El formulario que ha sido habitual hasta ahora está destinado a personas que solicitan la ayuda por primera vez o a las que se les ha denegado.
En cualquiera de los dos casos (renovación o solicitud inicial) se consideran datos «esenciales» el teléfono móvil y el correo electrónico para que el personal que tramita la ayuda pueda contactar con facilidad en caso de ser necesario. Los que soliciten una renovación no deben olvidar reflejar la provincia del contrato de arrendamiento. Aquellos que piden la subvención por primera vez, es importante que no pasen por alto incluir el dato de la cuenta bancaria.
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Las ayudas están orientadas a hogares que no sobrepasen los 24.318 euros brutos anuales (3 veces el indicador IPREM), límite que se incrementa hasta los 32.424 euros para familias numerosas generales y crece hasta los 40.531 en el caso de las familias numerosas especiales o con personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Los beneficiarios deben contar también con unos ingresos mínimos de 4.053 euros anuales (0,5 IPREM) como garantía de que pueden hacer frente a un pago de alquiler.
Las cuantías de las ayudas están ligadas a lo que el beneficiario abona de renta por la vivienda. El apoyo general es del 50% del coste del arrendamiento, que sube al 60% en el caso de personas de hasta 35 años y al 75% si esos jóvenes viven en el medio rural. Esa ampliación del porcentaje de la renta que se subvenciona ha tirado hacia arriba de la cuantía: la ayuda media de 2.056 euros de la última edición supone cobrar 300 euros más que la subvención media del año anterior.
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El solicitante debe aportar un certificado o volante de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento. La Junta contempla también la ayuda para el alquiler de habitaciones en pisos compartidos siempre que sean el domicilio habitual. En este caso, el certificado o volante de empadronamiento será individual.
No se subvenciona el alquiler de cualquier vivienda. Existe un tope máximo de renta de arrendamiento, que se revisó en la pasada edición por el alza del mercado de alquiler. Ese coste máximo oscila entre los 450 euros al mes del ámbito con precios más económicos, generalmente rural o cabeceras de comarca, y los 550 euros de las ciudades más caras (Valladolid, Segovia, Burgos y Salamanca), pasando por los 500 euros en las capitales intermedias (los listados de distribución de poblaciones en esos ámbitos geográficos los elabora la Junta). Ese tope de renta de alquiler es más alto para familias numerosas. Si la vivienda contratada es más cara de lo que marca la Junta, no hay posibilidad de cobrar ayuda.
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