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Koldo García, en segundo plano, junto al entonces ministro de Fomento, José Luis Ábalos.
El Norte ya ganó un juicio a Koldo García en 2023

El Norte ya ganó un juicio a Koldo García en 2023

El asesor de Ábalos investigado demandó a este periódico en 2021 por un artículo de opinión en el que se le llamaba 'matón'

Ángel Ortiz

Valladolid

Jueves, 22 de febrero 2024, 11:08

El Norte de Castilla y uno de sus columnistas habituales, Roberto Carbajal, ya ganaron en abril del año pasado un pleito judicial a Koldo García, asesor del exministro José Luis Ábalos. El estrecho colaborador del dirigente socialista es hoy protagonista destacado de la actualidad política al ser investigado por una trama de comisiones en la venta de mascarillas.

En octubre de 2021, interpuso una demanda por una intromisión en su derecho al honor contra Carbajal y este diario a raíz de la publicación, el 15 de junio del mismo año, de un artículo en las páginas de opinión titulado 'El matón que porta Ábalos'. Koldo García nos pedía 12.000 euros por daños y perjuicios. Defendidos por el despacho de José Vidau y el letrado José Álvarez Linera, apoyados además por la argumentación del Ministerio Fiscal, la causa fue desestimada y el 'matón', condenado a pagar las costas.

Sucede con relativa frecuencia que, por demandas judiciales, casi siempre relacionadas con el choque entre derechos fundamentales, el derecho al honor y el de información o de expresión, reconocidos por la Constitución Española, o por errores en nuestras informaciones, los medios de comunicación nos vemos obligados a defender nuestro trabajo en los tribunales. En otros casos lo ignoro, pero en El Norte de Castilla los ganamos casi todos. En enero pasado, por ejemplo, el juzgado número 4 de Segovia desestimó íntegramente una querella de Julián Corral Tordesillas, que nos pedía 60.000 euros porque habíamos publicado que era el principal sospechoso detenido por la Guardia Civil como presunto autor de un incendio de 400 hectáreas en La Granja.

Cuando perdemos, una de nuestras obligaciones suele ser publicar la sentencia. Pero no ocurre lo mismo cuando ganamos

¿Qué sucede? Que, cuando perdemos, una de nuestras obligaciones suele ser publicar la sentencia. Pero no ocurre lo mismo cuando ganamos. Sin embargo, en esta ocasión lo merece, aunque sea porque la jueza María Isabel Serrano, del juzgado número 55 de Madrid, nos dio la razón frente a un tipo que ahora vuelve a abrir los informativos y las portadas de los periódicos.

Así que rescato lo fundamental de la sentencia, lo que sirve además para recordar algunas cosas importantes relacionadas con el papel que juega la prensa en nuestras sociedades democráticas.

En ella se establecen los puntos principales de la demanda. A saber, que en el artículo en cuestión, según la demanda, se decía que «Koldo García Izaguirre había amenazado al Alcalde de León diciéndole 'tengo tres años para joderte', y que fue indultado 'gracias a las influencias fraguadas en el norte durante su período como guardaespaldas', afirmando el actor que tales informaciones eran falsas ya que no amenazó al Alcalde de León, habiéndolo desmentido éste, y que el indulto se le concedió previa solicitud y concurriendo los requisitos necesarios para ello; utilizando además en dicho artículo insultos, calificando al Sr. Koldo, que no es un personaje público, de 'colaborador indecente', 'tipejo de armas tomar', 'macarra', 'matón de prostíbulo' y 'matón', además de expresiones peyorativas tales como 'propinar una paliza como guardia de seguridad a un paisano provocando lesiones que estuvieron a punto de matarle', que 'como matón de prostíbulo estimuló sus hormonas y la lío de nuevo' y que 'gestiona los viajes de este notable español (refiriéndose al Ministro Ábalos) a la antigua usanza, tirando de oscuros sobres para sufragar los gastos de su señor'. Además, según el demandante, el artículo transmite circunstancias pasadas como haber sido condenado, siendo acreedor el actor de un 'derecho al olvido', que impediría hacer referencia a aquellos hechos por los que cumplió ya pena y sin que tengan relación alguna con la idea que quería transmitir el demandado».

Nosotros sostuvimos que Koldo García «sí es una persona pública al que los medios hacen referencia cada vez con más frecuencia especialmente desde el conocido como «caso Delcy» o «Delcygate» que ha sido objeto de investigación y noticia relevante a nivel nacional, añadiendo que las afirmaciones que se contienen en el artículo fueron vertidas en el marco del derecho a la libertad de expresión y que este artículo tenía como finalidad dar su opinión sobre hechos de relevancia pública, de los que ya se había hecho eco la prensa con anterioridad, y en cuanto a las expresiones utilizadas en el artículo para calificar su conducta son adecuadas a la actitud intimidante del actor (como es el caso de lo acontecido con el Alcalde de León) y a la información existente sobre su pasado, como puede ser la sentencia condenatoria por agresión y lesiones».

Y el Ministerio Fiscal «solicitó en conclusiones la desestimación de la demanda alegando que el artículo cumple los tres requisitos que exige la doctrina del Tribunal Constitucional, se trata de un asunto de interés general tanto por la materia como por la persona, es veraz, y las expresiones calificativas utilizadas cumplen el criterio de proporcionalidad, ya que el significado de 'matón' equivale a guardaespaldas, 'tipejo' a despreciable, y 'macarra' a 'achulado, agresivo', por lo que el artículo no menoscaba el derecho al honor del actor».

La esencia del fallo

El fallo concluye, en esencia, lo siguiente: «El artículo no fue aislado, sino que apareció en prensa en fechas muy próximas a otros que fueron publicados en diversos medios, alguno de ellos en fechas anteriores, motivado por un escándalo político (noticia de relevancia o interés general), cuya intención es hacerse eco del papel que el actor había desempeñado en tales escándalos debido a su relación de asesor con el entonces Ministro Sr. Ábalos. Dada la crispación que presentan estos sucesos en la actualidad, está redactado en tono irónico, con expresiones despectivas, pero que en ningún caso incluye términos injuriantes».

Y añade: «En el presente caso, se trata de un asunto de interés general en el que ha de prevalecer la libertad de información expresada en el artículo 20 de la Constitución frente a la supuesta intromisión ilegítima en el derecho al honor, puesto que la misma, es decir la información, contiene, tal como indicó el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones, los elementos de veracidad, interés general, ausencia de expresiones insultantes, insidiosas o difamatorias y un contraste importante de los hechos informados. Asimismo, el artículo ha contribuido a la formación de una opinión pública libre y plural de acuerdo con la legitimidad democrática, debiendo prevalecer el derecho de información por realizarse por un profesional de la información en un canal institucional, por su relevancia, proporcionalidad y veracidad».

Por fortuna, a pesar de los muchos obstáculos, crecientes, con que nos encontramos los periodistas a diario para ejercer nuestra profesión, la Justicia española sigue protegiendo el derecho a la libertad de expresión y de información como parte esencial de nuestro modelo democrático. Este fallo es otro modo de expresar esa verdad que lo es, como un templo, de que sin periodismo no hay democracia.

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