Dudas entre los juristas de que el incendio de La Culebra acabe en un proceso penal
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El encaje legal podría basarse en el abandono de servicio público y llegar a la posible responsabilidad patrimonialLas tres denuncias que han llegado a la Fiscalía Superior de Castilla y León por la gestión de la Junta del incendio de la Sierra de la Culebra del pasado 15 de junio están en la primera fase de apertura de diligencias y, con ... toda probabilidad, el siguiente paso de la fiscal delegada especializada en Medio Ambiente será unificarlas en un solo expediente de investigación porque la base argumental que plantean Comisiones Obreras, Csif y Greenpeace es la misma. Principalmente, que la Junta fue negligente al mantener la declaración de riesgo medio de incendios, desoyendo las alertas de la Agencia Estatal de Meteorología sobre la ola de calor y el riesgo alto y de los propios colectivos de prevención y extinción. Ello se tradujo en que el operativo estaba bajo mínimos y los pocos efectivos que estaban de servicio se vieron desbordados.
Lo que empezó siendo un conato provocado por un rayo a las pocas horas se convirtió en un megaincendio que tardó cuatro días en poder empezar a ser controlado, y ello gracias a la lluvia y a la pequeña bajada de temperatura del suelo. El resultado: más de 30.000 hectáreas devastadas. Los denunciantes coinciden también en atribuir la responsabilidad a los mismos cargos: el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández y el director general de Patrimonio y Política Forestal, José Ángel Arranz Sanz. Sin embargo, el «encaje penal» de esta acción política está fuera del delito de incendio, porque este solo es aplicable a los autores directos. La Fiscalía tendrá que determinar si hay base suficiente para abrir un procedimiento penal. En este sentido, letrados y juristas especializados en derecho medioambiental expresan cierto escepticismo respecto de que pueda demostrarse el dolo de los integrantes de la cúpula de la Consejería y que finalmente se sienten en el banquillo.
agustín bocos
Abogado
El abogado Agustín Bocos, que lleva treinta años en los estrados pleiteando por asuntos medioambientales, indica que el asunto del incendio de la Sierra de la Culebra podría encajar en el delito de abandono de un servicio público del artículo 409 del Código Penal, ya que los denunciados no son los autores materiales. Aunque reconoce que «en España hay muy pocos antecedentes de condena por este delito, va a depender en gran medida de la investigación de la Fiscalía». Además, apostilla, las penas que contempla «son casi simbólicas, de multa, aunque también la suspensión en cargo público».
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Este artículo se aplicaría a las autoridades o funcionarios públicos «que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público» y se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. En el caso de que estos cargos públicos tomaran parte «en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de este o de la comunidad», las penas que se contemplan para ellos son multas de ocho a doce meses.
jaime diez astrain-foces
Abogado
El abogado Jaime Diez-Astrain Foces señala que «aunque la posibilidad siempre existe, es muy improbable una condena penal de una Administración Pública o de sus responsables por un incendio que no ha sido causado por ellos». Explica que el artículo 352 del Código Penal se refiere claramente a «los que incendiaren montes o masas forestales» y que se debe poner en relación con el artículo 1902 del Código Civil que señala que «el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado». Los funcionarios y cargos públicos, «en estos casos en que no son los causantes del delito de incendio sino de una supuesta falta de medios de prevención y de extinción de los mismos, la calificación dependerá en gran medida de la legislación al respecto y de la prueba pericial a desarrollar en un juicio que determine qué medios deberían haber existido, por qué no existían y si esa inexistencia dependía o era responsabilidad del funcionario o cargo público contra el que se dirige la acción penal, y si su conducta es merecedora de un reproche penal». Por ello considera que «es posible pero improbable» su condena penal.
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Este letrado vallisoletano, que ha llevado casos de delitos medioambientales y durante años ha sido el asesor legal de una organización agraria de la provincia, apunta hacia la responsabilidad patrimonial y menciona los artículos 32 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En ellos se establece que «no es precisa la intervención de la Administración en la causación del daño, pero sí es preciso que el daño sea imputable al funcionamiento de la Administración para que sea indemnizable». En este sentido, señala que «el descuido y la dejadez en el desbroce y limpieza de los bosques y campos aledaños convirtiéndolos en auténticos depósitos de combustible, implica la responsabilidad patrimonial de la Junta de Castilla y León como administración competente en la prevención de incendios forestales.
Recuerda que la responsabilidad es de la comunidad autónoma, ya que el Estado «tiene tan solo una competencia residual de apoyo y coordinación». En cuanto a las entidades locales, «se plantea la duda si existiría responsabilidad de aquellas que hubieran acordado con la Administración autonómica la gestión de algunos servicios» relacionados con esta materia de prevención de fuegos forestales en sus términos.
En todo caso, apostilla este letrado, «hay que justificar que los daños y perjuicios se deben a la acción del incendio y que este los ha producido debida a la escasa o nula labor administrativa de prevención del incendio».
Las administraciones locales afectadas también pueden reclamar por la vía judicial a la Junta la responsabilidad por los daños provocados por el incendio mediante dos acciones diferentes: Por el incumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas a través de consorcios forestales firmados salvo si son de mera colaboración, o bien por responsabilidad patrimonial o civil extracontractual administrativa.
Diez-Astrain indica que, «conforme a la teoría del riesgo y la posición de garante, que constituyen la base de la responsabilidad civil por omisión», la Junta de Castilla y León puede resultar responsable de los daños del incendio. Pero para ello hay que demostrar que el incendio se origina como consecuencia de una falta de prevención, vigilancia o extinción por su parte porque, si existen dudas, «estas han de resolverse en beneficio de la Administración».
También debe probarse la existencia de un funcionamiento anormal del servicio de extinción de incendios y una responsabilidad por riesgo creado, en el caso de que el incendio fue producido por la acción de un tercero, lo que no es aplicable a este primer fuego de la Sierra de la Culebra, pues el origen fue una tormenta de gran aparato eléctrico y no la mano del hombre.
En cuanto a responsabilidad por los consorcios firmados, «estos deben ser interpretados dentro del contexto de colaboración competencial en que se insertan para combatir los incendios forestales y, por consiguiente, tanto la Junta como los Ayuntamientos estarán obligados a soportar las consecuencias desfavorables del suceso», concluye.
Emilio martínez
Abogado
El letrado burgalés Emilio Martínez, que tiene en su cartera de clientes a alguna organización 'verde', señala que «no ve la responsabilidad penal» de la cúpula de la Consejería de Medio Ambiente, «salvo que en el transcurso de la investigación se aporten pruebas muy claras de que hicieron dejación de funciones o tomaron decisiones que pusieran trabas a la extinción». Sin embargo, deja abierta la vía administrativa, «aunque habrá que ver quién es el perjudicado, los intereses privados afectados por la actuación negligente de la Administración». Entiende Martínez que, en este caso, «la negligencia política es manifiesta, pero demostrar la negligencia penal es otro cantar. Habrá que demostrar con papeles y comunicaciones que en las fases anteriores del incendio tuvieron una conducta temeraria o negligente».
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