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Un médico rechaza trasladarse de centro de salud tras denunciar insultos de un jefeSacyl ha resuelto la denuncia de un médico de Atención Primaria por «violencia interna» con el traslado del facultativo a otro centro de salud dentro de la misma provincia y cercano a su domicilio. Sin embargo, el facultativo afectado ha rechazado tal cambio de lugar ... de trabajo y ha dirigido una reclamación al Procurador del Común al estimar que la intervención no debería ser en contra del denunciante sino del agresor.
Aunque, por protección de datos, la oficina de Tomás Quintana no facilita los datos de los intervinientes en el conflicto ni de la zona básica de salud, su resolución sí recoge una situación que no es muy habitual pero sí muy delicada como es la calificada como 'violencia interna' en el trabajo. El médico de Familia afectado, de área (no adscrito a un equipo de un ambulatorio sino a una zona) se opone a la resolución de la Comisión de Estudio y Análisis de Situaciones de Violencia Interna y de la resolución de la gerencia de su área.
El profesional recurrió al procedimiento establecido para la prevención y gestión de estas situaciones establecido en Sacyl para situaciones de agresión física, verbal, amenazas o psicológica entre compañeros, dentro del centro de salud.
Aunque el informe no describe el tipo de agresión denunciada; lo que indigna a la víctima es la forma de resolver el conflicto. El reclamante considera que con esta solución, la Gerencia de Salud «envía, con este proceder, un mensaje claro a futuras denuncias por violencia interna y los denunciantes perciben un sentimiento de perjuicio e inseguridad profesional, ya que no solo no se toman medidas contra el agresor sino que se represalia al denunciante por el único hecho de pedir respeto».
La Administración sanitaria recoge en su informe que tras las entrevistas, la citada comisión para estas situaciones «ha realizado la oportuna investigación de la denuncia con el objeto de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores frente a dichas situaciones». Concluye que, efectivamente, existe un «grave conflicto» en el centro de salud con «actitudes, comportamientos e insultos inadmisibles, alargado en el tiempo». Sin embargo, «no se comprueba ninguna de las acusaciones sobre discriminación en la distribución de guardias y vacaciones descritas» por parte del coordinador o superior y «se comprueba una actitud desafiante» del profesional «mostrando un relato de los hechos contrario al de los compañeros entrevistados. En dichas entrevistas se han detectado conflictos en distintos puntos y se indaga en relación a diferentes situaciones descritas».
Ante este ambiente de conflictividad y considerando que al menos sí hay actitudes inapropiadas e insultos, Sacyl propone como medida el traslado del denunciante de puesto de trabajo. Así le ofrecen al afectado la decisión de llevar a cabo las propuestas de dicha Comisión y cambiarlo para que realice sus funciones en otra Zona Básica de Salud donde existen necesidades de cobertura, permitiéndole elegir entre las varias opciones». Después, le indican que como no ha elegido destino y se encuentra de alta, la Gerencia le comunica que sus funciones, a partir del día 12 de septiembre de 2022, se desarrollarán en otro área, por ser una zona «similar a la anterior y también por cercanía» a su vivienda y a la zona anterior. El médico lo rechaza: «por quinta vez no acepto ningún traslado ofrecido por la Gerencia que usted dirige» y presenta su renuncia.
El Procurador delComún analiza que la situación de insultos y falta de respeto sí quedaron demostradas y considera que «debe reflexionarse sobre si la medida organizativa consistente en el traslado ha sido adoptada conforme a la normativa vigente.
En este punto analiza una sentencia delTribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de febrero de 2021, que anuló la resolución del Hospital Puerta de Hierro de 25 de septiembre de 2018 en virtud de dicha resolución, y previa solicitud del recurrente para la activación del correspondiente protocolo, se adoptó, sin audiencia del interesado, el cambio de adscripción funcional del mismo. No obstante, destaca la resolución de esta Procuraduría que «consideramos que los razonamientos contenidos en dicha sentencia no resultaban de aplicación, sin más, al presente supuesto ya que, aunque es cierto que ni el procedimiento establecido por Sacyl ni el Protocolo del Servicio Madrileño de Salud exigen el trámite de audiencia, también lo es que el contenido de ambos instrumentos es diferente».
Sin embargo, y así lo pone de manifiesto en una sugerencia, «nada impide que, en actuaciones sucesivas, las medidas organizativas consistentes en el traslado del trabajador que ha iniciado el procedimiento 'Prevención y gestión de las situaciones de violencia interna en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud' se adopten, siempre que no conste su consentimiento, previa audiencia del mismo».
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