Liberalismo de manual para unos y 'dumping' fiscal para otros, el régimen impositivo de la Comunidad Madrid se ha convertido en arma política arrojadiza entre partidos y comunidades. Aunque Castilla y León es en esta ocasión un espectador ajeno a la primer línea de batalla, ... otras veces sí ha entrado más de lleno en el combate dialéctico.
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Sobre todo por parte de los empresarios, quienes suelen lamentarse de la cantidad de deslocalizaciones que se producen como consecuencia de la competencia fiscal capitalina. Desde Cecale han sostenido en repetidas ocasiones que la comunidad tiene «unos impuestos de patrimonio y de transmisiones patrimoniales que restan mucha capacidad de inversión a los empresarios», máxime con el espejo de Madrid al otro lado de Guadarrama.
La Junta no critica el régimen fiscal madrileño en público más por la afinidad política de sus gobiernos que por otra razón, ya que si bien Fernández Mañueco se declara partidario de una «armonización fiscal a la baja», lo cierto es que en la práctica Castilla y León tiene la misma capacidad normativa que Madrid para fijar unas condiciones impositivas similares, pero no lo hace.
La Comunidad de Madrid es con diferencia la autonomía que más ha utilizado sus atribuciones legales para modificar impuestos a la baja. Lo ha hecho con todas las figuras tributarias que dependen de las comunidades, aunque se ha centrado es especial en dos. Madrid es el único territorio de España donde no se abona el Impuesto de Patrimonio en ningún caso, mientras que en Sucesiones y Donaciones aplica las bonificaciones más elevadas, incluidas a familiares lejanos. También tiene un tipo más bajo en Transmisiones y rebajas en los del impuesto de la renta. Por otra parte, solo ha creado tres impuestos autonómicos propios, con los que recauda una cantidad casi testimonial.
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Y lindando con Madrid, una comunidad como Castilla y León que, carente del efecto de la capitalidad, no se puede permitir renunciar a recaudar ya que no recibe suficientes fondos del sistema de financiación autonómica para pagar la sanidad, la educación y los servicios sociales.
Un contribuyente con un patrimonio –excluidos los 300.000 euros de la vivienda habitual– de 800.000 euros tributa en Castilla y León 200 euros por este concepto, cantidad que sube a 36.546 euros para los patrimonios de cuatro millones y a 273.770 euros para los de 15 millones de euros. La comunidad aplica la tarifa estatal, que recoge un mínimo exento de 700.000 euros, sin modulaciones.
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Estos tres contribuyentes-tipo pagan cero euros por el Impuesto sobre el Patrimonio en caso de estar empadronados en la Comunidad de Madrid.
Castilla y León es la segunda comunidad que menos grava los patrimonios de 800.000 euros tras La Rioja (50 euros); en el tramo de cuatro millones solo grava más que el País Vasco, Navarra y La Rioja; y en el tramo alto igual.
Aragón es la comunidad con mayor presión fiscal sobre los patrimonios de 80.000 euros (pagan 1.164);mientras que Extremadura es la que más reclama al tramo de cuatro millones (59.920) y al de quince (418.156), según un estudio comparativo del Consejo General de Economistas-Reaf.
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Para comparar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el trabajo utiliza el caso de un soltero/a de 30 años que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000€, de los que 200.000€ corresponden a la vivienda del fallecido. Si esta persona es castellana y leonesa, una vez aplicado el mínimo exento y las reducciones por vivienda y parentesco deberá abonar por este tributo 81.019 euros, la segunda presión fiscal más elevada por detrás de los 103.135 euros de Asturias, con la C. Valenciana en tercer lugar con 63.194 euros.
En este supuesto, el soltero/a madrileño abona la cantidad de 1.586 euros, es decir cincuenta veces menos que el castellano y leonés. Cero euros pagan por el ISD los contribuyentes de Andalucía, Cantabria y Galicia.
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Si el arquetipo es un hijo/a de 30 años que recibe de sus padres 800.000€ en dinero en efectivo sin un destino específico las desigualdades entre comunidades se amplían. Hasta 200.123 euros debe tributar un castellano y leonés o un extremeño, frente a los cero euros del cántabro y los 2.000 del madrileño.
La comunidad se sitúa en una zona intermedia en cuanto a presión fiscal por Transmisiones Patrimoniales. Se abonan 12.000 euros por la compra de un inmueble de 150.000 euros;frente a los 9.000 de Madrid y Navarra. Si la operación es de 450.000 euros, en Castilla y León se pagan 40.000, por 27.000 en Madrid (y Navarra). Lo mismo sucede si el bien vale 500.000 euros o 750.000 (el ITP son 70.000 aquí, frente a 45.000 en la comunidad vecina del sur.
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Con carácter general, el tipo impositivo de Transmisiones Patrimoniales es del 8% en Castilla y León, frente al 6% de Madrid. En Actos Jurídicos, la diferencia es entre el 1,50% y el 0,75%.
A la hora de cumplir con el IRPF, un contribuyente que obtiene únicamente rentas del trabajo, soltero/a y sin hijos que ingresa 16.000 euros, si es castellano y leonés tributa 888, algo más de los 864 del madrileño (mínimo). Si declara 30.000 euros, en la comunidad paga 4.881, frente a los 4.795 del vecino; y si los ingresos son de 45.000 euros, las cuotas a pagar son 9.350 y 9.272 euros, respectivamente.
En general, la comunidad se sitúa entre las de menor presión fiscal en el IRPF para todos los tramos de contribuyentes. En este impuesto, las que han aplicado los mayores recargos son Cataluña y Navarra.
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Las tarifas autonómicas del Impuesto sobre la Renta son del 19% mínimo al 44% máximo en Castilla y León de medio punto menos en ambos casos en la Comunidad de Madrid.
Castilla y León ha creado solo dos impuestos propios, uno sobre la afección medioambiental y otro para la eliminación de residuos, que suponen el 1,3% del total de los ingresos tributarios de la comunidad. Madrid tampoco ha legislado demasiado, al contrario que por ejemplo Cataluña:tres impuestos, uno sobre la instalación de máquinas de hostelería;otro sobre depósito de residuos;y un recargo sobre el IAE. Apenas suponen el 0,02% de la recaudación tributaria en esta autonomía.
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