Sede de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, en el antiguo hospital militar. carlos hernández

Indemnización de 50.000 euros a una paciente amputada de las dos piernas por diagnóstico tardío

tribunales ·

La demandante acudió 17 veces a su centro de salud en León durante dos años sin que le hicieran una exploración vascular de las extremidades

M. J. Pascual

Valladolid

Lunes, 28 de marzo 2022, 14:35

La Consejería de Sanidad deberá indemnizar con 50.000 euros a una paciente leonesa a quien amputaron las piernas por un retraso de dos años en diagnosticarle su enfermedad. Así lo dispone el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estima el derecho ... de la perjudicada porque acudió 17 veces a su centro de salud en dos años (del 25 de julio de 2014 hasta el 4 de agosto de 2016) y en ese tiempo no le realizaron una exploración vascular de sus extremidades inferiores.

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Según la sentencia facilitada por el TSJ, la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid no aprecia que se haya vulnerado la 'lex artis', es decir, producido una falta de diligencia, porque el síndrome que sufría es asintomático y pudo ser confundido con la lumbalgia de la que era tratada, unido a «su situación psicológica». Aplica la doctrina de la pérdida de la oportunidad y reconoce el derecho de la paciente a ser indemnizada por un retraso en el diagnóstico de la enfermedad que padecía. La perjudicada reclamaba más de 360.000 euros.

El tribunal considera que sí hay responsabilidad patrimonial de la Administración regional y estima parcialmente el recurso contencioso administrativo contra la negativa de la Consejería de Salud de la Junta de Castilla y León a indemnizar a la mujer, que fue diagnosticada en el servicio de Urgencias del Complejo Asistencial Universitario de León en 2016 tras 17 visitas a su centro de salud en los dos años precedentes en los que no se le realizó una exploración vascular de sus piernas que hubiera permitido diagnosticar y atajar la enfermedad. Hasta el 6 de agosto de 2016, cuando al acudir al hospital se constató «ausencia de pulso en ambas extremidades», la enfermedad había sido tratada «básicamente, como de carácter neurológico», detalla el fallo. La mujer fue intervenida el 4 de mayo de 2017 tras su diagnóstico de trombosis aguda, pero a pesar de esas operaciones, la paciente no mejoró y se le tuvo que amputar la extremidad inferior izquierda a la altura del muslo. El 17 de julio de 2019 se le amputó la extremidad inferior derecha.

La Sala considera que «no se ha vulnerado la »lex artis ad hoc«, ya que el síndrome de Leriche, como se ha puesto de relieve con la prueba pericial practicada, no tiene manifestaciones aparentes, es asintomático, teniendo en cuenta que la oclusión arterial que se presenta por debajo de las arterias renales ocasiona una recanalización del flujo sanguíneo determinante de circulación colateral por la arteria ilíaca extrema derecha y de la femoral común».

Adicción al tabaco

El tribunal admite que el comportamiento de la enferma, «adicta al tabaco, pudo contribuir al desarrollo de la enfermedad» pero, añade, no obstante, que «no puede negarse la existencia de un retraso diagnóstico, que pudo favorecer las complicaciones surgidas», motivo por el que los magistrados aplican la doctrina de la «pérdida de la oportunidad» para estimar en parte su reclamación y reconocerle el derecho a percibir una indemnización de 50.000 euros.

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La Sala no le concede la cantidad reclamada por la demandante, 360.000 euros, porque «no se puede constatar cuál hubiera sido el resultado final de haberse diagnosticado el síndrome de Leriche en fecha precedente». No puede aseverarse, entiende el tribunal, que un diagnóstico previo podía haber paliado el curso de la enfermedad, que podría haber seguido un curso más benigno o haber tenido unas superiores posibilidades de curación. Pero la carencia de un diagnóstico previo que pudiera haber incidido en el curso de la enfermedad, «aun no descartando el resultado final producido, es lo que justifica la aplicación de la doctrina de la pérdida de la oportunidad».

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