Enfermeras de un centro de salud vallisoletanoi realizan el test PCR. G. V.

UGT exige mantener el reconocimiento de enfermedad profesional para los sanitarios contagiados de covid

El Real Decreto 19/2020, de 26 de mayo, imponía un límite temporal a la norma, hasta el 21 de julio

El Norte

Valladolid

Jueves, 30 de julio 2020, 12:49

Ante el aumento de rebrotes y la posibilidad de una segunda ola inminente, UGT ha demandado al Ministerio de Sanidad que el reconocimiento de los contagios de los profesionales sanitarios y sociosanitarios siga manteniendo la cobertura como contingencia profesional derivada de accidente de ... trabajo, como así se contemplaba durante el estado de alarma.

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Desde hace meses defienden que el contagio por el virus SARS-CoV2 sea considerado enfermedad profesional, ya que se ha incluido en el grupo 3 de agentes biológicos y, por tanto, causante de enfermedad infecciosa en los distintos profesionales que hayan contraído el virus.

El Real Decreto 19/2020, de 26 de mayo, imponía un límite temporal a la norma, hasta el 21 de julio. Desde el sindicato, en un comunicado recogido por Ical, lamentan que después de esta fecha las personas trabajadoras quedan desprotegidas ante el contagio en su puesto de trabajo, sin las prestaciones por Incapacidad Temporal que la norma contemplaba.

La propia OMS ha alertado sobre la necesidad de que los profesionales sanitarios y sociosanitarios contagiados «tengan derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, incluyendo compensación, rehabilitación y servicios sanitarios«.

UGT insiste en la necesidad de que el contagio por COVID-19 sea considerado enfermedad profesional y no accidente de trabajo, aunque no se declare un nuevo estado de alarma. El sindicato muestra su preocupación por la desprotección en la que quedan los trabajadores del sector sociosanitario y alerta de que se están registrando nuevos focos de infección, ante lo que será difícil dar una respuesta correcta si las empresas no le firman que han contraído la enfermedad en sus centros de trabajo o en los domicilios, porque no podrán demostrar y justificar que han contraído la enfermedad.

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