Un año. La Ley de Eutanasia entró en vigor un 25 de junio y, desde entonces, 172 españoles se han acogido a ella para morir y abandonar un dolor insufrible e irreversible. El país se unía así a Holanda, Bélgica, Luxemburgo o Canadá como uno ... de los primeros del mundo en regular tal derecho. El afectado para acceder a ella tiene que «sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que le cause un «sufrimiento intolerable». Y para ello establece «la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente» o que «se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte».
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En Castilla y León en este primer año se han presentado 17 solicitudes, se han llegado a llevar a cabo cinco prestaciones, denegado otras tantas, hay una en tramitación actualmente, tres personas fallecieron y otras tres se echaron atrás y revocaron su demanda. El registro recoge 664 médicos objetores.
Como explica el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, esta pretende «dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual». Busca defender dos principios esenciales: «Los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral» y «bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad».
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Aunque, desde la aprobación, aún tuvieron que esperar meses para que entrara en vigor y en algunas comunidades más tiempo todavía para su desarrollo y creación de los organismos y organización garantista desde un punto de vista sanitario pero también jurídico.
¿Cómo se solicita? La solicitud debe realizarse por escrito, en presencia de un profesional sanitario y dirigida al 'médico responsable'; después se incorporará a la historia clínica. El médico responsable, tras comprobar que se cumplen los requisitos, deberá informar por escrito al paciente sobre su proceso médico e iniciar un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. Transcurridos 15 días, deberá realizarse una segunda solicitud y un nuevo proceso deliberativo. Si el paciente desea continuar el procedimiento, el médico responsable solicitará el consentimiento informado e informará al equipo asistencial. El médico responsable consultará con un 'médico consultor', quien, tras examinar al paciente y verificar que se cumplen los requisitos, redactará un informe que se incorporará a la historia clínica.
Garantías Cumplidos todos estos trámites, el médico responsable lo comunicará a la Comisión de Garantía y Evaluación que designará a dos de sus miembros, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. Si el informe que emiten es favorable servirá de autorización final para que pueda realizarse la eutanasia.
Plazos La Ley establece plazos muy exigentes (en ocasiones de 24 ó 48 horas) entre los distintos pasos de este procedimiento y establece de forma sistemática la obligación de incorporar toda la información a la historia clínica.
¿Cómo se realiza? La Ley establece que el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte. Esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades: La administración directa al paciente por parte del profesional o que pueda autoadministrársela para causar su propia muerte (suicidio médicamente asistido). La Ley de eutanasia establece que la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos.
La eutanasia significa etimológicamente 'buena muerte' y es lo que persiguen las personas que lo solicitan. Lleva todo un proceso y no siempre recibe el visto bueno, es más hay más rechazos que aceptaciones; pero puede volver a solicitarse.
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La legislación española es especialmente garantista en comparación de otras normativas. Los requisitos y pasos a seguir pueden demorar el proceso más de un mes. La solicitud comienza con la petición del afectado, que tiene que llegar a defenderla dos veces, por escrito, en 15 días. Y es fundamental en ella el establecer y garantizar que no hay «ninguna presión externa». Además, para asegurarse de la clara voluntad del solicitante, este debe haber dispuesto por escrito «de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones a que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia». Una vez iniciado el proceso, el afectado podrá cambiar su decisión en cualquier momento y, una vez reciba la autorización pertinente, retrasar su aplicación todo lo que quiera. Incluso revocar su solicitud y volver, o no, a presentarla cuando desee. Una comisión autonómica estudia el caso y determina dos profesionales, ajenos al mismo, que setudiaran la demanda. Posteriormente, la comisión aprobará o rechazará la decisión de dichos especialistas. La ley no fija la composición de esta comisión, que determinará cada comunidad, salvo que deberá constar de al menos siete personas, con especialistas médicos, jurídicos y en enfermería. Esta comisión deberá responder a la solicitud en 19 días.
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