Ha vuelto a ocurrir. En Castilla y León. Bandera de municipalismo y territorio de políticos adalides del medio rural que, cosas de la vida, se olvidan de que una parte de los vecinos que residen en un pueblo lo hacen en una localidad que es pedanía ... o entidad local menor, no municipio. Ese descuido, trasladado a un proyecto de ley como el de Rebajas Tributarias que se vota el miércoles en las Cortes supone un sopapo discriminatorio para los empadronados en estas localidades que son pueblos, pero forman parte de un municipio de más de 5.000 habitantes.
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La futura ley persigue apoyar la natalidad rural con la mejora de la desgravación con cargo a la declaración del IRPF por nacimiento de hijo. Los padres de recién nacidos o niños adoptados que viven en un pueblo verán cómo la cuantía general aumenta un 40% y alcanza los 1.420 euros por el primer hijo, 2.070 por el segundo y 3.300 por el tercero y siguientes. ¿Para todos los pobladores rurales? No. La redacción recoge textualmente que es «aplicable por contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes». 'Municipios', no 'localidades'.
De las 3.680 entidades locales menores de España que no son municipio, 2.208 están en Castilla y León. La aplicación literal de la futura ley, si nada lo enmienda en las Cortes, deja fuera a las familias empadronadas en todas aquellas pedanías que están adscritas a ayuntamientos de más de 5.000 habitantes. Eso discrimina, por ejemplo, a los pobladores de más de 30 juntas vecinales de Ponferrada, o de entidades locales menores que un día fueron municipio y que en las postrimerías de la dictadura acabaron integradas en la localidad palentina de Aguilar de Campoo o en la segoviana de Cuéllar. O a las dos pedanías de Tordesillas.
Se entiende con un caso práctico. Si una pareja de Villamarciel, localidad con 270 habitantes a 23 kilómetros de Valladolid, se estrena como padres, podrá desgravarse 1.010 euros. Viven en una pedanía de Tordesillas, municipio cabecera que está a 10 kilómetros y suma 8.760 empadronados. Si ese recién nacido llega a un hogar de Geria, localidad vecina de Villamarciel, con unos 500 residentes y ubicada a 15 kilómetros de la capital pucelana, sus padres podrán desgravarse 1.420 euros por cuenta de la comunidad en la Declaración de la Renta. 410 euros de diferencia.
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Ese descuido de tomar el 'municipio' como referencia única de poblamiento en el medio rural de Castilla y León podría entenderse, que no disculparse, en un despacho ministerial de Madrid, en gente urbanita. Pero en la Junta... Para más inri, estaban avisados. El informe jurídico que el Consejo Consultivo elaboró sobre el proyecto de ley conminaba al Gobierno autonómico a tomar en consideración «un análisis detallado del mapa local y de la estructura de poblamiento de la comunidad» para «evitar que la regulación que se propone pueda ser fuente de discriminaciones no justificadas». A eso añadía que establecer como requisito para acceder a la desgravación reforzada por vivir en el medio rural el hecho de residir en un «municipio» de menos de 5.000 habitantes, «ni tiene en cuenta el fenómeno periurbano (de las áreas de influencia de las ciudades) ni el carácter más o menos remoto de los lugares de residencia».
En la Junta no les hicieron ni caso. Menos se entiende la resistencia a no corregir el error en esa desgravación por nacimiento de hijo cuando la misma regulación, líneas abajo, establece tipos reducidos para fijar sedes de empresas en «municipio o entidad local menor que no exceda los 10.000 habitantes, o 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia».
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Varias definiciones distintas de ruralidad y de poblador rural en una misma ley. Y una discriminación que hace de menos, una vez más, a quien vive en una pedanía. Habrá a quien le parezca un problema menor. A mí no. Será porque crecí en una.
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