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La Constitución de la concordia y el diálogo social

La Constitución de la concordia y el diálogo social

«Son cuarenta y cinco años de avances y progresos en todos los ámbitos. También en ellos ha arraigado el diálogo social como herramienta para la concordia y la acción de gobierno»

Enrique Cabero

Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla y León

Martes, 5 de diciembre 2023, 20:58

Con la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 empezó el mejor período de nuestra historia contemporánea. El largo y duro recorrido iniciado en el siglo XIX, que tantos sacrificios y vidas había costado, halló su recompensa en el referéndum celebrado aquel venerable 6 de diciembre. Son cuarenta y cinco años de avances y progresos en todos los ámbitos. También en ellos ha arraigado el diálogo social como herramienta para la concordia y la acción de gobierno.

Su preámbulo manifiesta la voluntad de «Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo». Su rumbo se fija en la proclamación del artículo 1.1 de la Constitución Española (CE): «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».

Los instrumentos constitucionales para la consecución de tal orden se compendian en el artículo 9.2 CE: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Estos mandatos a los poderes públicos encuentran en la alta función constitucional de las organizaciones sindicales y empresariales, que «contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios» (artículo 7 CE), el complemento para el buen gobierno.

El diálogo social dota de legitimación adicional a las decisiones gubernamentales, tanto en el Estado, como en las Comunidades Autónomas, para la aprobación de normas legales y reglamentarias, desde la consideración de su oportunidad y acotación temática, hasta la redacción concreta de los contenidos de los proyectos. Se aconseja, en consecuencia, la promoción de los procesos de diálogo social, alcanzándose acuerdos, preferentemente, entre los gobiernos (estatales o autonómicos, según el reparto competencial, y también de las entidades locales) y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Sobresale la asunción de este sistema por los Estados más avanzados, que impulsó, por cierto, el carácter tripartito de la estructura de la Organización Internacional del Trabajo.

«El largo y duro recorrido iniciado en el siglo XIX halló su recompensa en el referéndum celebrado aquel venerable 6 de diciembre»

Enrique Cabero Morán

Presidente del CES de Castilla y León

La función constitucional de las organizaciones sindicales y empresariales excede el ámbito de las relaciones laborales, pues les otorga una dimensión política, distinta naturalmente de la propia de los partidos políticos, «instrumento fundamental para la participación política» (artículo 6 CE), que se manifiesta de manera expresa en el diálogo social, así como en otra figura distinta, nacida igualmente del Estado social y democrático de Derecho, la participación institucional (artículo 129.1 CE), construida también sobre la mayor representatividad sindical (artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical) y empresarial (disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Al diálogo social y la participación institucional se suma la negociación colectiva, cuya naturaleza responde a una finalidad distinta, aunque necesaria en un sistema democrático de relaciones laborales, fundada en el derecho «a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios», que la ley garantizará, del mismo modo que «la fuerza vinculante de los convenios» (artículo 37.1 CE).

El diálogo social tripartito (gobiernos, sindicatos y asociaciones empresariales) ha ido adquiriendo prestigio en la ciudadanía, principalmente desde la transición y la etapa de consolidación del Estado social y democrático y las profundas reformas políticas, económicas y sociales aprobadas con tal fin. La legitimación social que otorga el origen pactado de las normas legales y reglamentarias les dota indudablemente de una eficacia mayor. Y existe una presunción ciudadana sobre su idoneidad. Lejos de alterarse el procedimiento legislativo o reglamentario, la concertación social amplía y enriquece el sustento democrático en una sociedad tan compleja y cambiante como la contemporánea. Se ha convertido en una herramienta útil y socialmente demandada para el diseño de políticas públicas.

La inexistencia de experiencias previas en España sobre la institucionalización del diálogo social, así como las previsiones del título VIII de la Constitución sobre la organización territorial del Estado, propiciaron la introducción en el artículo 131.2 CE de un consejo pensado para articular, con diálogo y participación social, el proceso para hacer posible que el Estado, mediante ley, planifique «la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución2 (artículo 131.1 CE). La Constitución piensa en la creación de este consejo, inspirador de los Consejos Económicos y Sociales, «cuya composición y funciones se desarrollarán por ley», a fin de facilitar la elaboración por el Gobierno de tales «proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas».

Merece una mención especial, por el acierto en su diseño, el modelo de diálogo social y participación previsto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León de 2007. Contempla la existencia del Consejo Económico y Social de Castilla y León (CESCYL) con naturaleza de institución propia y de «órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León» (artículos 19 y 81), que había sido creado por la Ley 13/1990, de 28 de noviembre.

Introduce, asimismo, entre los 'Principios rectores de las políticas públicas', en su artículo 16.4, «el fomento del diálogo social como factor de cohesión social y progreso económico, reconociendo el papel de los sindicatos y organizaciones empresariales como representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, a través de los marcos institucionales permanentes de encuentro entre la Junta de Castilla y León y dichos agentes sociales. Para ello podrá regularse un Consejo del Diálogo Social en Castilla y León». Al amparo de este último inciso, se aprobó la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional, que crea el Consejo y lo define «como máximo órgano de encuentro y participación institucional de los Agentes Económicos y Sociales y la Junta de Castilla y León, de carácter tripartito y adscrito a la Consejería competente en materia de ejecución de la legislación laboral» (artículo 1.1).

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