Secciones
Servicios
Destacamos
Plataformas como Hazte Oír o el partido Vox hablan de 'pin parental' a modo de esos sistemas que permiten evitar que un menor acceda a un canal determinado en plataformas televisivas como Movistar. El término 'pin' se asocia al número de cuatro dígitos de las ... tarjetas de crédito, luego asumido por los móviles, pero en realidad lo que se pretende implantar es una autorización por escrito para cada charla o taller extraescolar que se impartan en un centro escolar. Es una «solicitud de información previa y consentimiento expreso» que se dirige a la autoridad educativa de cada comunidad autónoma.
El Gobierno, mientras tanto, ha tratado de cambiar el sintagma a 'veto parental', que tiene una connotación más relacionada con una censura previa. Arguye que se intenta coartar la libertad de los menores a disfrutar de una educación que aliente el respeto a los derechos fundamentales, con independencia de lo que puedan pensar los padres. La frase de Isabel Celaá «los hijos no pertenecen a los padres» se ha erigido, para los más radicales de un lado, en el ejemplo de que los comunistas quieren llevarse a sus hijos a trabajar al koljós, y para los radicales del otro, en un mantra sin matices que olvida preceptos como la potestad de los padres para instruir a sus hijos en la fe o creencias que decidan.
En realidad la disputa legal es bastante más compleja de lo que pueda parecer a la vista de las declaraciones de unos o de otros. Incluso entran en juego los límites a la libertad de cátedra que se esgrime, por otro lado, para impartir los contenidos extracurriculares que se consideren adecuados a los objetivos de cada etapa educativa.
Hazte Oír, en el escrito modelo que aloja en su web y que mostró a la consejera de Educación de Castilla y León, Rocío Lucas, el pasado mes de octubre, hacía referencia al artículo 27.3 de la Constitución, a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Estas normativas recogen, en el caso de la Constitución, que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». En el artículo 26.3 de la Declaración de los Derechos Humanos se explica, además, que «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».
En la Carta Europea (artículo 14.3) se indica que «se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas».
La respuesta de parte del Gobierno apelaba, sin embargo, a que los niños tienen entidad jurídica por sí mismos -más allá de la frase literal de Celaá-, y la Convención de Derechos del Niño de la ONU (1989) dice en su artículo 14 que los Estados «respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión». En el punto siguiente añade que los padres o representantes legales tienen el derecho y deber «de guiar al niño en su derecho», de lo que no se deduce una imposición.
Tanto en el artículo 29 de ese mismo documento como en la Declaración de Derechos Humanos, la Constitución o sentencias del Tribunal Constitucional se recoge el deber del Estado de tutelar la educación en el respeto a los derechos fundamentales, como la igualdad. Así, el artículo 26.2 de la Declaración de Derechos dice que la educación «favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos».
La Constitución, en el artículo 27.2, especifica en el mismo sentido que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».
Conjugar estas dos vertientes es la clave de este conflicto sobre el pin/veto parental. Si la igualdad y la no discriminación por razón de sexo es un derecho fundamental, el Estado está obligado a introducir la enseñanza de esos valores en el currículo. Sin embargo, la ley establece también límites a esa enseñanza, por encima incluso de la libertad de cátedra.
Las investigadoras María Lacalle Noriega y María Valle Robles, de la Universidad Francisco de Vitoria, señalaban en 2018 una sentencia del Tribunal Supremo a este respecto en la que se indicaba que «el Estado, en el ámbito correspondiente a los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales, tiene la potestad y el deber de impartirlos». Acota, sin embargo, que en aquellos caso de planteamientos morales, ideológicos o religiosos en los que puede existir una gran diferencia de criterios, «la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento».
Corresponde a las autoridades educativas, en primera instancia, y a las jurídicas, si sigue adelante este asunto, la decisión sobre si se ejerce adoctrinamiento o simplemente refuerzo de los derechos fundamentales con determinados talleres y actividades.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.