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Desde que el pasado 1 de febrero se abriera el plazo de presentación de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), en Castilla ... y León se han tramitado ya el 80% de las subvenciones que se prevé recibir (unas 65.000 por un valor de cerca de 1.000 millones de euros) y ya están terminadas en torno al 50% de ellas, segun los datos facilitados por la Junta.
No obstante, este lunes, el ministro del ramo, Luis Planas, ha anunciado una ampliación del plazo de presentación que en lugar de expirar el 30 de abril, se mantendrá abierto hasta el 15 de mayo, y después habrá un plazo de un mes para poder efectuar las modificaciones de las mismas.
Las ayudas de la PAC 2021 suponen una aportación importante para los agricultores y ganaderos de Castilla y León (en torno al 30% de su renta anual) y desde la Consejería animan a estos profesionales del campo a no esperar al último día para presentar la documentación.
A continuación resolvemos las diez principales preguntas que se hacen los usuarios a la hora de registrar estas ayudas.
Para poder presentar estas subvenciones tienes que ser agricultor o ganadero y cumplir con los requisitos de agricultor/ganadero activo, esto es que seas titular de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, y que lleves a cabo una actividad agraria que te genere al menos el 20% de los ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal 2020 y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance dicho porcentaje, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de los ejercicios 2018 o 2019.
El requisito para reunir la consideración de agricultor activo, como norma general, consiste en no ejercer actividades económicas excluidas de la lista negativa (recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
Para que la actividad que realizas justifique tu condición de agricultor activo, tu labor sobre las superficies declaradas de la explotación puede consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o en el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo. Dicha actividad deberá realizarse en cada parcela agraria o recinto agrario que declares en tu solicitud.
Sí. No obstante, en este caso, si tú como agricultor o ganadero te has incorporado a la actividad agraria por primera vez en 2020 o en 2021, el requisito de que el origen de los ingresos agrarios totales proceda, al menos, en un 20% de importes diferentes de las ayudas directas deberás acreditarlo, a más tardar, en el período impositivo de 2021 o 2022 respectivamente. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, dicho requisito podrá ser acreditado también con posterioridad
Las subvenciones que se reciben llegan a través de lo que se conoce como pago básico, que es el régimen de ayudas por superficie. Para ello, debes presentar una solicitud única en la que se declaran las hectáreas admisibles que deberán determinadas condiciones.
Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.
Las parcelas declaradas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.
Se consideran hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria.
Igualmente se considerarán superficies admisibles los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención, majanos, muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.
Si tienes vacas nodrizas, debes saber que los animales elegibles serán aquellas que hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril, es decir entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne.
Los animales con derecho al cobro deberán estar presentes en tu explotación a 1 de enero, a 30 de abril y en dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.
Si lo que tienes es bovino de cebo, en este caso serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que salgan de tu explotación después de un periodo mínimo de estancia en la misma de tres meses, con destino al sacrificio en matadero o la exportación.
Si por el contrario, tu explotación es de vacuno de leche, serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo 14 de la orden de convocatoria de la solicitud única 2021, por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y las de la raza parda ubicadas en explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para la producción de leche, de edad igual o mayor a 24 meses el 30 de abril de 2021.
En el caso del ovino y del caprino, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.
Sí. Es lo que se conoce como «pago verde» o pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Consiste en un pago complementario por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, de hecho, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esta práctica en todas las hectáreas de su explotación. Las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente son: diversificación de cultivos, mantenimiento de los pastos permanentes y contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.
Como jubilado, puedes ejercer la actividad agraria y, por tanto, beneficiarte de las ayudas de la PAC, dentro de los límites establecidos por la normativa sobre Seguridad Social. Si eres un jubilado del régimen general de la Seguridad Social, puedes trabajar tus tierras manteniendo íntegra su pensión, siempre que por dichas tierras no obtenga unos ingresos brutos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, que es de 9.034 euros/año, incluyendo en dichos ingresos brutos las ayudas de la PAC.
Si cotizaste por cuenta propia en el antiguo REASS (Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social) o en el actual SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al jubilarte puedes compatibilizar el cobro íntegro de su pensión con el trabajo en sus tierras, siempre que de ellas no obtengas un importe mayor que el salario mínimo interprofesional (9.034 euros/año) que en este caso se computa como rendimiento neto, es decir, el resultante de aplicar a los ingresos brutos, incluidas las ayudas de la PAC, el módulo o módulos del IRPF correspondientes y detrayendo los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones fiscales aplicables en su determinación.
Para formalizar la «solicitud única» debes utilizar un programa informático determinado que está disponible en el apartado Acceso a la aplicación para las «PARTICULARES» de la Junta de Castilla y León. Para ello deberás disponer de un Certificado Digital que te permita autentificarte con el sistema, facilitado por una entidad de certificación reconocida oficialmente ( Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ) o el DNI electrónico expedido por la Dirección General de la Policia.
Debes dirigir tu Solicitud Única 2021 al Director General de Política Agraria Comunitaria y al Director General del Medio Natural, si en ella se solicitas la ayuda al mantenimiento de superficies forestadas, en la Sección Agraria Comarcal en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la mayor parte de la superficie de la explotación que declaradas o, en su defecto, en donde se encuentre ubicada la explotación ganadera.
La «Solicitud Única», podrá presentarse a través del Registro telemático de la Administración de la Junta de Castilla y León. Por ello, el titular de la explotación facilitará, en su caso, el formulario específico de control documental de la documentación necesaria de las solicitudes.
Normalmente, entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre pueden cobrarse anticipadamente el 70% de las ayudas directas.
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