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Un cazador apunta con su escopeta en presencia de su perro. J. L. LEAL
Las diez claves de la nueva Ley de Caza de Castilla y León

Las diez claves de la nueva Ley de Caza de Castilla y León

El Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma ha aprobado una regulación que tiene en cuenta el decrecimiento de las poblaciones de especies de caza menor y el aumento de las de caza mayor así como el «creciente interés en la conservación de la naturaleza»

El Norte

Valladolid

Domingo, 27 de junio 2021, 19:42

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó el pasado jueves 25 de junio la nueva Ley de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos, una normativa que viene a sustituir a la de 1996, que había sido reformada hace tan solo dos años.

Argumenta el Gobierno de la comunidad que esta ley era necesaria porque «la situación actual de las poblaciones de las especies cinegéticas es muy diferente a la que existía cuando se dictó la anterior ley» ya que las de caza mayor han experimentado «un notable incremento» mientras que las de caza menor «presentan tendencias decrecientes». A ello se une, según se recoge en el texto difundido entre los medios de comunicación «el creciente interés en la conservación de la naturaleza».

Así, estas son las principales novedades que recoge la nueva regulación de una actividad que en Castilla y León desarrollan las 120.000 personas con licencia de caza en los 5.500 cotos privados repartidos por toda la geografía.

1

Planificación cinegética

Se prevé la elaboración de una Estrategia de Caza de Castilla y León, de Planes Territoriales de recursos cinegéticos y de Planes de Gestión de Especies cinegéticas.

Los cotos deberán elaborar planes cinegéticos a cargo de técnicos especializados y basados en censos rigurosos realizados con una metodología avalada técnicamente.

2

Regulación de las especies cinegéticas

Se podrán cazar solo las que se incluyen en el anexo I de la Ley. Además, se habilita un mecanismos para declarar como cinegética a una especie o excluir, temporalmente o con carácter definitivo, a determinadas especies que en un principio aparezcan en ese listado.

Se regula la posibilidad de que una especie sea declarada de atención preferente para que se le apliquen planes específicos de gestión.

3

Seguimiento poblacional de las especies objeto de caza

Se implantará un nuevo sistema de seguimiento que controlará de forma «novedosa y rigurosa» las capturas de los cazadores.

4

Nacen los cotos y los cazadores colaboradores

Los cotos colaboradores contarán con asesoramiento técnico permanente que permita obtener «información de calidad»; los cazadores colaboradores serán una figura «que aporte importante información sobre la gestión cinegética y el seguimiento poblacional», entre otros aspectos.

5

250 hectáreas, mínimo para establecer un terreno cinegético

La nueva ley unifica en 250 hectáreas la superficie mínima necesaria para constituir un terreno cinegético. Se establece, con carácter general, el procedimiento de declaración responsable para su constitución.

6

Desaparecen las zonas de caza controlada y los cotos regionales

Por «su escasa aceptación al haber quedado obsoletas y ser superadas por el actual marco de nuestras figuras de protección», dejan de existir las zonas de caza controlada y los cotos regionales.

Respecto a las reservas regionales de caza, se prevé la posibilidad de que se segreguen terrenos de ellas a petición de los propietarios. Se mejora su funcionamiento y control del fondo de gestión mediante la creación de una comisión para cada reserva.

7

Se elimina la figura del refugio de fauna

Por su «nula utilización», desaparecen los refugios de fauna ya que existen otras figuras de protección establecidas en la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León.

8

Periodos máximos hábiles para la caza

Se establecen de acuerdo a la normativa estatal y europea y podrán «restringirse si las circunstancias así lo aconsejan» pero no ampliarse. Además, se establece una «pormenorizada serie de limitaciones y prohibiciones con el fin de proteger la conservación de las especies, su pureza genética y los hábitats».

Recuerda que estos son los periodos y días hábiles para la caza que recoge el Código de Caza del Gobierno de España.

9

Instrumentos de control poblacional

Se podrán utilizar para «evitar riesgos importantes sobre la salud, la seguridad de las personas y los daños a la agricultura», se recoge desde la Junta, que destaca la figura de emergencia cinegética con la que se podrán «acometer situaciones de urgente actuación en caso de importantes daños por una sobrepoblación intensa de determinadas especies«.

10

Uso compartido del terreno entre cazadores y ciclistas o senderistas

Se establece la obligación de hacer pública «con suficiente antelación» la celebración de monterías y ganchos a través de una plataforma pública. «Incrementando así los márgenes de compatibilidad de actividades y de seguridad en el uso público de nuestros montes y espacios naturales».

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