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Ejerzan o no la guardia custodia, los progenitores, ambos, de un menor tienen derecho a estar informados y decidir sobre la salud de sus hijos ... y más cuando los tratamientos afectan, no a la rutina asistencial de un pequeño, si no a su Salud Mental. Así lo defiende el Procurador del Común en base al código deontológico de los psicólogos y al Código Civil en el caso de un menor cuyos padres están divorciados.
La oficina de Tomás Quintana responde con tal requerimiento a la queja de un padre divorciado y aunque sin la custodia, no ha perdido la patria potestad. Reclama conocer los detalles de la salud de su hijo, quien fue derivado a servicios de Psiquiatría infantil; así como las causas y el posible tratamiento. Solo la madre había accedido y aprobado tal terapia.
El caso concreto ha ocurrido en Burgos; pero es una situación bastante habitual cuando de parejas divorciadas se trata y la custodia recae en uno solo. El padre llevaba desde noviembre de 2021 tratando de conocer quien había mandado a consulta de Salud Mental a su pequeño. Inicialmente, y dado que la Consejería de Sanidad contestó a lo mismo que fue el pediatra de área del niño, el caso quedó cerrado. Y respecto a los aspectos relativos a las consultas de psiquiatría se anularon al no dar el padre el consentimiento. Pero con posterioridad a dicho archivo, el autor de la queja se puso en contacto de nuevo con esta Procuraduría para indicar que «nadie se había dirigido a él para plantearle la necesidad de que prestase su consentimiento para que su hijo fuese atendido en las correspondientes consultas de psiquiatría, como se indicaba en el informe remitido a esta Institución y que dio lugar al cierre del expediente». Además, Sacyl no había dado respuesta, ya en 2023, al requerimiento paterno. Así que el procurador reabrió el caso.
Entonces la Consejería de Sanidad fue clara al establecer que, en concreto, hay que considerar «las consultas de Psiquiatría y Salud Mental como un ejercicio extraordinario de la patria potestad» y «es necesario recabar el consentimiento de ambos progenitores». Y la responsabilidad sobre el cumplimiento de esta obligación pesa «sobre el padre que lo solicita», que debe ponerse de acuerdo con su ex para tener luz verde en estas terapias.
En el caso de discrepancia, «podrán dirigirse a un juez, para que sea éste quien atribuya la facultad de decidir a uno de los dos progenitores sobre el caso». Y añade Sanidad que «solo en el supuesto que se haya iniciado un procedimiento penal o exista una condena penal hacia uno de los progenitores por delitos violentos contra el otro progenitor o sus hijos, será suficiente con el consentimiento del solicitante».
Es habitual y así está en la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil de Burgos, que haya un protocolo en el que el trabajador social contacta con la pareja divorciada en los casos en los que desde Atención Primaria se informe de una situación de conflicto entre progenitores o divorcio, para informarles de sus obligaciones al respecto de la recogida de consentimientos. Estas situaciones son bastante habituales en los casos de divorcio y, en particular, cuando de aspectos emocionales y psicológicos del pequeño se trata, apuntan algunos especialistas.
El padre recibió información en 2021 pero sin firmar consentimiento. Establece esta procuraduría que, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, «en el caso de progenitores divorciados, en tanto los padres no se encuentren privados de la patria potestad de sus hijos, podrán ejercer la representación legal de los mismos y tendrán en consecuencia el derecho a acceder a la información médica del menor, independientemente de que tengan o no la custodia».
En base a ello, y también tras consultar al Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León en cuanto a la práctica profesional habitual que establece que «conviene que en la historia clínica quede constancia del conocimiento de ambos progenitores», en los casos de divorciados, este Defensor del Pueblo autonómico establece que, por lo tanto, «mientras no conste de manera fehaciente la existencia de una sentencia de divorcio o de una medida judicial que haya impuesto restricciones a alguno de los padres en el ejercicio de la patria potestad, no puede negarse a éstos el acceso a los datos sanitarios de sus hijos menores y debe facilitarse la información que soliciten, aportando la oportuna documentación acreditativa de la existencia de la patria potestad. El progenitor no custodio se encuentra habilitado para solicitar y obtener los datos relativos a su hijo menor de edad, al actuar en su representación».
Así que, finalmente, resuelve que se investiguen todas las circunstancias de este caso desde que se deriva al pequeño; así como que se facilite al interesado información clara y, asimismo, pide que la Junta adopte las medidas necesarias para ya de forma general, no solamente en este caso, se facilite la información de hijos menores de edad a los padres divorciados tengan o no la custodia o guardia.
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Alberto Echaluce Orozco y Javier Medrano
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