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Un año. Ese es el plazo que tienen los ciudadanos para reclamar por los daños que les ha ocasionado una administración pública. La atención de las residencias de mayores y la asistencia sanitaria durante la pandemia se dejarán notar en los departamentos de las ... consejerías de Familia e Igualdad y de Sanidad que tramitan estas reclamaciones. En ambos casos hay prestación directa, y en el caso de las residencias privadas, Familia afrontaría una responsabilidad subsidiaria por la obligación de control e inspección.
Después recalarán en el Consejo Consultivo de Castilla y León, órgano que dictamina todas aquellas en las que la indemnización del daño supera los 6.000 euros, en el caso de la Junta, y los 3.000 en el de las corporaciones locales. Esa cuantía de corte ha variado desde la puesta en marcha del Consejo en 2003, pero es más garantista que en otras comunidades. En Navarra, por ejemplo, solo dictaminan reclamaciones de daños por encima de 50.000 euros.
La experiencia del Consejo Consultivo es amplia. El año pasado dictaminaron 487 reclamaciones de ciudadanos que exigían que una administración se hiciera responsable de un daño. Suponen el 78,3% de la actividad de la institución. Las indemnizaciones en juego superaron en 2019 los 78 millones de euros. De ese conjunto de expedientes, los más numerosos fueron los sanitarios: 148, casi uno de cada tres, con reclamaciones que sumaron 18,8 millones.
La Constitución Española recoge este derecho en su artículo 106.2. «Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos», reza la Carta Magna.
Especiales coronavirus
Agustín Sánchez de Vega, catedrático de Derecho Constitucional, preside el Consejo Consultivo autonómico. Augura que las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que tienen su origen en el coronavirus llegarán a la institución mediado el próximo año. La demanda de indemnización se interpone ante la administración que supuestamente ha causado el daño y esta inicia una tramitación para la que tiene seis meses por delante.
El Consejo Consultivo entra en escena, de forma decisiva, en el penúltimo paso. El organismo autonómico recibe el expediente completo, con la reclamación del ciudadano que se considera perjudicado y los informes sobre lo ocurrido de todos los implicados. En el caso sanitario, por ejemplo, los de Urgencias, servicios médicos que atendieron al paciente, la Inspección y la aseguradora de Sacyl, entre otros. A eso se suma la propuesta de respuesta al ciudadano, de resolución, que plantea la administración reclamada. Todo eso llega al Consejo Consultivo.
Letrados y consejeros abordan cada caso para comprobar si se ha producido un daño concreto y si es imputable a la administración, si hay una relación causa-efecto en su actuación. «En el ámbito sanitario no sería tanto garantizar la curación, sino si se pusieron en marcha todos los mecanismos al alcance de la administración», matiza el presidente de la institución de control.
Sánchez de Vega explica que al enjuiciar los expedientes de reclamación que tengan su origen en la atención durante la crisis sanitaria deberán dirimir la implicación de la declaración del estado de alarma y si la situación de pandemia afecta a los estándares exigibles de prestación de servicio.
«Que dictamine el Consejo Consultivo es preceptivo (obligatorio), pero no es vinculante para la administración», recuerda Agustín Sánchez de Vega. Ahora, el constitucionalista añade que la «autoridad jurídica» que conlleva una resolución del organismo provoca que se atienda su parecer en la mayor parte de los casos. En los que no se atiende y los ciudadanos reclamantes llegan a la vía judicial, «los tribunales suelen seguir la pauta marcada por el Consultivo».
Letrados y consejeros del Consejo Consultivo manejan una amplia doctrina sobre reclamaciones de daños por un amplio espectro de causas. Desde un ciudadano que reclama por desatención ante en cuadro de infarto de miocardio, a un promotor de un crematorio-velatorio que reclama una indemnización por el perjuicio que le ha provocado el ayuntamiento al revocarle la licencia. Se la habían dado en un suelo residencial en el que no cabía una instalación luctuosa de ese tipo. El Consejo estimó parcialmente su demanda.
El mayor número de dictámenes los genera la atención sanitaria, seguidos de los relacionados con accidentes en vías urbanas por el mal estado de las aceras, calzadas, parques o por el uso del mobiliario urbano. Los sanitarios son cuantiosos, pero los que tienen que ver con el urbanismo y las modificaciones que implican recalificación de suelo les pueden superar en cuantía.
El paciente que sufrió el infarto recibió el apoyo del Consultivo en su reclamación. 51 años, persona de riesgo, con síntomas tras quince días de medicación sin mejoría, acudió al hospital y le dieron el alta sin hacerle pruebas. A los cinco minutos entró en parada y le tuvieron que reanimar con el desfibrilador. No puede trabajar. Pide una indemnización de 246.000 euros.
La casuística incluye desde la caída en las escaleras de un instituto cuyos peldaños estaban en mal estado de conservación a la reclamación de aseguradoras por atropellos de fauna salvaje. Si no hay señal, la administración paga.
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