La abogtada experta en Derecho agrario, Celia Miravalles s. Sergio Borja

El decálogo clave antes de firmar un contrato con una empresa fotovoltaica

La duración, el uso del suelo, las compensaciones por la pérdida de cosechas o de la PAC, el desmantelamiento o los seguros son claves para evitar litigios posteriores

Antonio Corbillón

Valladolid

Lunes, 31 de mayo 2021, 06:44

La letrada especialista en derecho agrario, rústico y rural Celia Miravalles lleva muchos años asesorando al sector primario. Ha elaborado para El Norte un decálogo a tener en cuenta antes de firmar un contrato con una empresa eléctrica.

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1. Normativa aplicable. No ... es de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos (establece que los arrendamientos que se dediquen a cualquier otra actividad que no sea agrícola están excluidos). A veces se propone la firma de un contrato de derecho de superficie. Aquí se aplica el Código Civil y la Ley del Suelo.

2. Duración. Lo que se recoja en el contrato. Si no se dice nada se aplicará el Código Civil en cuanto a la tácita reconducción. Lo normal es que la empresa nos imponga una duración amplia de unos 30 años para poder amortizar la vida útil de las placas solares.

3. Cláusulas. Lo normal es que nos den un contrato tipo con cláusulas que beneficien a la empresa solar, y que nos den unos plazos escasos para firmarlo alegando la alta rentabilidad o renta a pagar. Lo recomendable es acudir a un abogado pues va a suponer una duración muy larga, y las cláusulas suelen beneficiar a la empresa antes que al propietario.

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4. Uso antes de las obras. Querrán que firmemos el contrato antes de tener las autorizaciones administrativas y los estudios de conexión y ambientales, por lo que nos pedirán que les dejemos entrar en la parcela para hacer los estudios pertinentes. Como nos permitirán seguir cultivando, conviene indicar que se harán cargo de los daños que causen en el cultivo o en las fincas e incluso podemos solicitar que nos paguen alguna cantidad como reserva del contratos, ya que al firmar dicho arrendamiento ya no podremos negociar con otras empresas y nos van a obligar a que dejemos libres de ocupantes y renteros esas fincas.

5. Cosecha y PAC. Hay que recoger en el contrato que, si no coincide la fecha de recogida de cosecha con el inicio de las obras, se no permita recogerla o en su caso se nos indemnice por la cosecha no recogida e incluso por la PAC si hay riesgo de no recibirla.

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6. Desmantelamiento. Hay que recoger claramente que las instalaciones son de la empresa y que, una vez extinguido el contrato, deben retirarlas y dejar la finca apta para su uso agrícola.

7. Responsabilidades y seguros. Hay que indicar en el contrato que la empresa solar es responsable del incumplimiento de cualquier normativa, y que debe tener contratados todos los seguros.

8. Canon o renta. Debe venir recogida la cuantía de la renta, así como la forma de pago y de facturación, la actualización de renta, intereses de demora por impago, aval o fianza que garantice el pago de la renta….

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9. Superficie. Debe quedar claro la superficie que es objeto de contrato y por la que se pagará la renta, indicando en su caso que se abonará por todo lo arrendado o la totalidad de la parcela aunque no se utilice en toda su extensión.

10. Gastos e impuestos. En los gastos de Registro, Notario, e impuestos hay que indicar que corren de cuenta de la empresa solar. Especialmente el IBI o contribución, que puede elevarse al pasar el suelo a ser industrial.

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