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El nuevo paquete de medidas de la Junta de Castilla y León para tratar de controlar la expansión del coronavirus en las ciudades de Valladolid y Salamanca arranca en la medianoche de este jueves.
La nueva normativa, la más restrictiva para ambas capitales desde el cese del estado de alarma a finales del mes de junio, afecta principalmente a la vida social, en la que el Ejecutivo autonómico pone el foco como transmisor de la enfermedad.
Las directrices de la Junta para los ciudadanos se dividen en diez puntos y delimitan qué se puede hacer, cómo hacerlo y con cuántas personas, supeditado al lugar, si es abierto o cerrado.
1
En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre; o de diez, en espacios cerrados. La participación en la comitiva para entierros se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
2
En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido, una decisión que no ha gustado al Arzobispado de Valladolid.
3
El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa, con lo que se prohíbe el uso de las barras de los establecimientos. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas. En ningún caso se permite el consumo de pie.
4
Supeditado a actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas. En cualquier caso será de aplicación un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.
5
Actividades e instalaciones deportivas. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre y en instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
6
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
7
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores, y deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
8
En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
9
Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
10
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar, se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
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