Registro de la Consejería de Sanidad. Gabriel Villamil

Cinco claves para registrar un testamento vital

Las instrucciones previas de cada autonomía entran en una base de datos nacional conjunta para su consulta por parte de los médicos

Ana Santiago

Valladolid

Viernes, 3 de marzo 2023, 19:42

En el año 2022, se han inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León un total de 1.753 documentos, un 26,4% más que el año anterior. Desde que la Consejería de Sanidad puso en marcha esta base de datos, ... en 2008, hasta el 31 de diciembre de 2022 se han inscrito un total de 17.088 documentos de voluntades anticipadas.

Publicidad

¿Qué es un testamento vital? El concepto de instrucciones previas, también conocidas como voluntades anticipadas o testamento vital se introduce en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Así, mediante el documento de indicaciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre puede manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente. También en este documento, se puede recoger la petición de ayuda para morir mediante eutanasia, por si llegara un momento en el que una persona se encuentra en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables.

¿Cómo realizarlo? Para que sean válidas las instrucciones previas deben constar en un documento escrito y formalizarse siguiendo alguno de los tres procedimientos previstos:

• Ante notario.

• Ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad.

• Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial u otro vínculo obligacional con el otorgante.

¿Cuánto cuesta? La administración autonómica registra estos documentos de forma gratuita, solo si se acude al notario cuesta dinero en concepto de honorarios, un 60 euros.

Publicidad

El Registro de Instrucciones Previas recopila y custodia estos documentos de las personas que así lo soliciten. No es obligatorio, pero de esta manera se facilita a los profesionales sanitarios, y a la familia, detalles sobre sus cuidados al final de la vida a la hora de atender a la persona o sobre si resucitar o no en caso de parada cardiaca... El registro autonómico vuelva datos en el nacional, lo que posibilita que cualquier documento inscrito en Castilla y León pueda ser conocido por los médico de cualquier hospital si, llegado el caso, necesitan respetar setas voluntades con independencia del lugar de España en el que esté recibiendo la asistencia el paciente.

Contenido de los documentos. Para que un documento de instrucciones previas se considere como tal debe contener, como mínimo, indicaciones sobre los cuidados o tratamientos médicos que se aceptarían o rechazarían si se estuviera en determinadas situaciones clínicas, en general con un pronóstico irreversible y que evolucionará hacia la muerte en un periodo más o menos cercano, o indicaciones sobre el destino del cuerpo o de los órganos una vez llegado el fallecimiento. En el año 2022, la mayoría de los documentos recogen de manera conjunta instrucciones, tanto respecto a los cuidados y tratamientos sanitarios como al destino de sus órganos o del cuerpo o de ambos, una vez fallecidos, concretamente figuran ambas disposiciones en 1.391 documentos, el 79,3% del total. Sin embargo, 360 documentos inscritos, el 20,5% del total, únicamente contienen referencia a los cuidados y tratamientos médicos como, por ejemplo, que no se apliquen técnicas sanitarias o tratamientos que prolonguen artificialmente la vida cuando a juicio del médico no haya expectativas de recuperación, que se adopten las medidas necesarias para paliar al máximo el sufrimiento, entre otros. Por otro lado, se han presentado documentos en los que solo se recogieron instrucciones sobre cómo actuar al fallecer, tanto en relación con el destino de los órganos (por ejemplo, el deseo de donarlos para trasplantes, donar el cerebro para la investigación, etc.), como al destino del cuerpo.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

0,99€ primer mes

Publicidad