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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto «no autorizar» a la Junta a limitar las reuniones entre la una y las seis de la madrugada de más de seis personas no convivientes, como se recogía en un acuerdo del ... Consejo de Gobierno de la comunidad alcanzado el pasado 20 de mayo.
Así se refleja en un auto emitido este jueves por la Sección Primera del Tribunal en el que se afirma que la medida «no está debidamente justificada ni resulta proporcional».
Según recoge el escrito del TSJ, la solicitud del letrado de la comunidad se recibió el 24 de mayo y un día después fue remitida al Ministerio Fiscal. Este último se opuso a ratificar el acuerdo de la Junta ya que «a la vista de los datos aportados, las medidas solicitadas se han establecido de manera muy superficial, como mera cautela y tratando a todo el territorio por igual, cuando las diferencias son sustanciales entre unas provincias y otras».
Se pronuncia así la Sala en contra de una decisión que se pretendía aplicar en todo el territorio de Castilla y León durante una semana y que se apoyaba en un informe de la Consejería de Sanidad. El TSJ considera que la medida afecta al derecho a la libertad personal, al derecho a la intimidad y al derecho de reunión «y lo hace durante siete días de modo indiscriminado para todo el ámbito territorial de la comunidad«, algo que no cree debidamente justificado en este momento de la pandemia de coronavirus. «La existencia de esta enfermedad y sus peculiares características no es suficiente para la adopción de medidas como la interesada, siendo lo relevante la situación epidemiológica en el momento en el que se pretende adoptar esta», se describe en el auto.
A juicio de la Sala, «no se justifica» que la medida se aplique a todas las provincias «existiendo notorias e importantes diferencias en cuanto a la incidencia de la enfermedad entre unas y otras», un argumento que utiliza igualmente frente al dato aportado por la Junta en el que se asegura que el 83,4% de los brotes activos se producen en el ámbito social y familiar: «No se nos dice si este porcentaje es igual en todo el territorio de la comunidad».
También se asegura que no está justificado el límite temporal de siete días «que igualmente se podría haber fijado con otra duración». »Nada se expone a este respecto (reflejar los motivos de optar por limitar las reuniones durante una semana) pues en ella el tiempo de duración se indica únicamente a modo de cumplimiento formal del elemento temporal».
Se opone también el auto a la pretensión de ejercer estas limitaciones mientras por otra parte se anunciaba el descenso de la comunidad al nivel 3 de alerta, ya que aplicar a la vez la restricción de las reuniones durante la madrugada «supondría una suerte de relajación de medidas que no afectan a derechos fundamentales a costa de las que sí inciden en ellos».
Por último, el escrito considera «obligada» la búsqueda de «medidas alternativas menos intervencionistas» ya que la Sala no está de acuerdo con la afirmación recogida en el informe de la Junta que considera que la limitación «no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión». «Aunque tenga escasa incidencia en el ejercicio de un derecho fundamental debe estar justificada, ser adecuada al fin perseguido, necesaria y proporcional», se apostilla.
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