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Todos los años, el Impuesto de la Renta incluye algún aspecto novedoso, cuestiones que no se pueden olvidar o posibilidades de ajustar el borrar de Hacienda para pagar solo lo que corresponde y no más. Entre las novedades de esta campaña se encuentran que ... las tarifas, tanto la general como la del ahorro, han incrementado los marginales máximos a partir de 300.000 y 200.000 euros, en dos y tres puntos porcentuales, respectivamente.
Además, como secuelas de la covid-19 en esta declaración se permite a los arrendadores que rebajaron la renta a inquilinos empresarios que desarrollen actividades afectadas por la pandemia, deducir un extra de gastos. Entre las novedades normativas destacan los nuevos límites para la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social que, en general, pasa de un máximo de 8.000 a 2.000 euros.
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Ángel Blanco Escalona
Ángel Blanco Escalona
También todos los años, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas– desgrana '90 Recomendaciones' de cara a la presentación de la autoliquidación de Renta y Patrimonio. Estas son algunas de las que proponen para este año.
Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo electrificado, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general. También tributa la ayuda para compensar los costes de la liberación del segundo dividendo digital o el bono social térmico –la ayuda para los consumidores vulnerables que se integra como ganancia patrimonial en la parte de base general–.
Si ha vendido o permutado monedas virtuales en 2021, deberá tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición.
Si ha transmitido algún activo en 2021 y el vencimiento del último pago se produce transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferir la tributación, optimizará la factura fiscal tributando a un menor marginal.
Si en 2021 vendió su vivienda habitual y todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, dispone de dos años para reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de dejar exenta la ganancia patrimonial de la venta.
Si es mayor de 65 años y ha transmitido en 2021 cualquier bien o derecho, con una ganancia en dicha transmisión, no olvide que la reinversión de lo obtenido, en los seis meses siguientes, en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros, le puede hacer que dicha renta no tribute. En caso de que haya transmitido su vivienda habitual, generando una ganancia patrimonial, debe saber que no tiene que tributar por ella sin necesidad de reinvertir.
A la hora de deducirse la amortización de un inmueble alquilado, le conviene asegurarse de que la suma de las amortizaciones de todos los años anteriores no ha rebasado el límite del valor de adquisición de la construcción porque, si es así, y en 2021 sigue amortizando, le podrán regularizar.
El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar renta inmobiliaria por la misma. Además, si la adquirió antes del año 2013 y sigue pagando préstamo hipotecario, podrá deducir por vivienda habitual.
En caso de haber ganado un juicio en 2021, las costas procesales que abona la parte contraria constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base general del impuesto, que se determinará por diferencia entre el importe reconocido y los gastos de abogado y procurador, que no podrá nunca dar lugar a una pérdida patrimonial, porque la deducción de los gastos tiene como límite el importe de las costas. Si quien las percibe es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, el importe percibido no tiene incidencia en el IRPF del perceptor.
Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, aunque los donativos realizados se hayan imputado por las entidades beneficiarias al 100% a uno solo de los cónyuges, corresponderá aplicar la deducción al 50% cada uno.
En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en cuatro años.
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