![Coronavirus Castilla y León: Una orden reconoce a los profesionales sanitarios como autoridad para el control de la pandemia en Castilla y León](https://s1.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202010/23/media/cortadas/GF4RKOC1-ksGI-U120550780100vjH-1248x770@El%20Norte.jpg)
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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de hoy el proyecto de decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Gobierno de la Junta, con el que el Ejecutivo autonómico reconoce al personal sanitario como autoridad en relación con el control y la prevención de la pandemia. El texto atribuye esta consideración a los profesionales médicos y de enfermería, pero también a los responsables de Salud Pública, a los que faculta para en funciones de control oficial, inspección y vigilancia epidemiológicas, entrar «libremente y sin previa notificación» en cualquier establecimiento para comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria.
De esta manera, podrán ordenar que se practiquen las pruebas, investigaciones y exámenes necesarios dentro de las funciones de control e inspección que desarrollen. Por su parte, el personal médico y de enfermería podrá prescribir el aislamiento domiciliario de las personas enfermas, así como la cuarentena a los contactos directos de aquellas. Para ello, estos profesionales dispondrán de «presunción de veracidad» en la prescripción de medidas sanitarias y en su comunicación al afectado, recoge el decreto-ley.
En ese sentido, el reconocimiento de la condición de autoridad sanitaria para los profesionales del sistema público de salud tiene efectos exclusivamente en cuanto a la prescripción de aislamientos y confinamientos domiciliarios. Esta consideración se extiende a los responsables de la Consejería de Sanidad, a los jefes de los servicios territoriales y a los alcaldes.
Al respecto, la normativa recuerda que cada ayuntamiento es el responsable de la instrucción y de la resolución de los procedimientos sancionadores y de los recursos administrativos debidos a los incumplimientos de la obligación legal del uso obligatorio y adecuado de las mascarillas. El texto también faculta a las diputaciones provinciales a prestar asistencia jurídica y técnica a los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes que carezcan de recursos personales para tramitar esas sanciones.
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