Imagen de archivo de vehículos aparcados en una calle de Valladolid. A. Mingueza

Castilla y León

Estas son las ayudas si un docente tiene un accidente de camino a clase

Las subvenciones compensarán tanto los daños que se hayan ocasionado en el vehículo particular como, en su caso, los causados al vehículo estacionado

El Norte

Valladolid

Jueves, 30 de mayo 2024, 09:00

La Consejería de Educación publicó este jueves en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la Orden por la que convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas para compensar los gastos derivados de los accidentes de tráfico sufridos por el personal docente y laboral no docente de los centros públicos educativos de Castilla y León en desplazamientos efectuados por razón de servicio.

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Según refleja la Orden, consultada por Ical, las ayudas compensarán tanto los daños que se hayan ocasionado en el vehículo particular como, en su caso, los causados al vehículo estacionado, y tendrán dos tipologías: los sufridos en el vehículo que son reparados, y los que no son reparados porque supongan la baja del vehículo.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de puestos docentes clsificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos, el personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes, los que formen parte de los equipos de orientación educativa o de los equipos directivos de los colegios rurales agrupados, el personal que desempeñe puestos en educación compensatoria, los inspectores de educación y los tutores del módulo profesional de 'Formación en centros de trabajo'.

Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluidos en los colectivos antes señalados, siempre que hayan sufrido un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

Las cuantías de las ayudas individuales se limitarán a un máximo de 14.500 euros por ayuda. En los casos de no reparación, el valor venal del vehículo será el de la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehículos a efectos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, establecidas en la orden anual del Ministerio competente en materia de hacienda. En estos supuestos se procederá a descontar de dicho valor, en su caso, cualquier indemnización o ayuda concedida por la baja del vehículo.

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Con franquicia

En los supuestos en que la póliza del seguro del vehículo fuese de modalidad «con franquicia», la cuantía de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de esta. La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de 50.736 euros. Si el crédito fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en la convocatoria.

Para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la referida publicación. Para el resto de los accidentes que se produzcan en el curso 2023-2024, el citado plazo será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al siniestro.

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