Castilla y León
Aprobadas las bases de las ayudas para itinerarios de capacitación de mujeres vulnerablesCastilla y León
Aprobadas las bases de las ayudas para itinerarios de capacitación de mujeres vulnerablesLa Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el desarrollo de itinerarios que tengan por objeto la capacitación e inserción ... laboral de mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito de Castilla y León.
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Según la Orden publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), consultada por Ical, serán subvencionables los itinerarios que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos, se encuadren en el ámbito de la capacitación e inserción social y laboral de mujeres especialmente vulnerables en el ámbito de Castilla y León con líneas programáticas de atención a las mujeres migrantes, con discapacidad, de etnia gitana, y de integración personal, social y laboral de mujeres víctimas de violencia de género, prostituidas o drogodependientes, entre otras.
Así, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León, que deberán estar inscritas en el censo de organizaciones del mismo.
Las subvenciones estarán cofinanciadas, en un 60%,, por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se concederán hasta agotar el crédito asignado para su ejecución. El otro 40% será financiado con cargo a los Presupuestos Generales de la comunidad de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria las partidas presupuestarias correspondientes del organismo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria será del 100% del presupuesto aceptado del proyecto presentado, teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido en función de la puntuación al aplicar los criterios de valoración y con los límites que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
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