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Aprobadas las ayudas para fomentar la contratación de víctimas de violencia de géneroLa Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en la comunidad.
La finalidad de las subvenciones reguladas en la orden, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este martes y consultada por Ical, es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas las empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos que determine la convocatoria, realicen una actuación subvencionable y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad de Castilla y León.
A los efectos de las bases, tendrán la condición de empresa las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean empleadoras de las mujeres víctimas de violencia de género. En este último caso, dado que no ostentan personalidad jurídica, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.
Serán destinatarias de la actividad subvencionable las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan el requisito de estar desempleadas, sin necesidad de inscripción en el Servicio Público de Empleo, con carácter previo a su alta en la Seguridad Social derivada de la contratación subvencionable. Se exceptúa de este requisito el supuesto de conversión de un contrato temporal en indefinido.
Será subvencionable la contratación temporal, fija-discontinua e indefinida de mujeres víctimas de violencia de género para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León. En el supuesto de contratación temporal, el contrato deberá formalizarse por un periodo mínimo de 90 días o de seis meses. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y, en este último caso, la jornada tendrá que ser, al menos, el 50% de la jornada ordinaria que se establezca en el convenio colectivo correspondiente. Quedan excluidos los contratos de trabajo formativos.
El importe de la subvención será de 10.000 euros por cada contrato indefinido a tiempo completo. Para los contratos temporales a tiempo completo de mínimo seis meses de duración, el importe será de 4.000 euros y, para aquellos contratos de duración mínima de 90 días y que no lleguen a los seis meses de duración, el importe será de 2.000 euros. El importe que se concede es de una cuantía netamente inferior y, por lo tanto, sin vinculación al coste real del contrato.
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