Biel Aliño/EFE

Aprobada la regulación del derecho de los sanitarios a la objeción de la ayuda a morir

El procedimiento de inscripción, eléctrónico y anónimo, ya cuenta con 415 inscritos

El Norte

Valladolid

Viernes, 11 de marzo 2022, 18:30

El Consejo de Gobierno ha aprobado este viernes el decreto que regulará el derecho de los profesionales sanitarios directamente implicados en ejercer la objeción de conciencia en la prestación de la ayuda para morir. Esta debe manifestarse por escrito, algo que en Castilla y León ... ya han hecho 415 personas, tal y como ha explicado el consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo. El también portavoz en funciones ha añadido que es una lista abierta y que cualquier sanitario puede inscribirse en cualquier momento.

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En concreto, lo han solicitado 150 profesionales en Salamanca, 110 en Valladolid, 39 en Burgos, 29 en León, 23 en Palencia, 15 en Segovia, 13 en Ávila, seis en Zamora y dos en Soria. Además, se suman 28 declarantes que trabajan en servicios dependientes de la Consejería de Sanidad o que no son miembros de ningún centro hospitalario o sanitario adscrito a la misma y que desarrollan su actividad en centros privados.

Los objetivos del decreto son la creación de un registro, en cumplimiento del artículo 16.2 de la Ley Orgánica 3/2021, del 24 de marzo, que además permitirá a la administración sanitaria disponer de la informaicón necesaria para garantizar la gestión adecuada de la prestación. La norma regula el ámbito de aplicación, que alcanza a todos los profesionales sanitarios implicados en la prestación de ayuda para morir. Es decir, que realicen el acto médico para la eutanasia o las prestaciones y auxilios asistenciales necesarios y que ejerzan en la comunidad.

También se establece el procedimiento de inscripción, de manera que el registro será electrónico y único para todo Castilla y León. Se regula también el derecho de acceso al registro, que podrá producirse por el propio interesado, por los gerentes de Asistencia Sanitaria, Atención Primaria y Atención Especializada de Sacyl en el ámbito público o por los directores de la actividad asistencial de los centros privados, informa Ical.

El decreto sistematiza la confidencialidad de los datos del registro, que solo podrán usarse para fines organizativos, de archivo, estadísticos o científicos, y se garantiza el cumplimiento de la normativa de protección de datos en relación con las personas inscritas en el registro.

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