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Defensa no recurre el reingreso al soldado expulsado por consumo de cannabis

Los magistrados del TSJ reconocieron un estado de ansiedad y consideraron que no estaba acreditado el abuso de las drogas por el militar

Jorge Moreno

Viernes, 31 de marzo 2017, 20:11

La Abogacía del Estado ha decidido no recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, del pasado 9 de enero, en la que se ordenaba al Ministerio de Defensa a readmitir a un soldado profesional en la unidad en la que estaba destinado, y de la que salió despedido en septiembre del 2015 tras dar positivo en un análisis antidrogas.

El soldado trabajaba en la Agrupación de Apoyo Logístico (Aalog) 61, con sede en la base del Empecinado, en Santovenia de Pisuerga (Valladolid), en la que en un control periódico se le detectó en la orina que había consumido cannabis. Sin embargo, los magistrados consideraron «no acreditado ni el supuesto legal de abuso del consumo de drogas, ni que ello le haya supuesto la pérdida de condiciones psicofísicas» para el desempeño de su profesión.

Tanto la Ley de la Carrera Militar (2007), como el Reglamento que determina la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas (2001), contemplan que los militares deben someterse «en cualquier momento» a reconocimientos médicos y pruebas psicológicas para determinar su capacidad, sin que puedan negarse a la realización de las mismas.

Informes médicos y riesgo

Según la sentencia, el despido del soldado se apoyó en un informe de la Junta Médico Pericial Psiquiátrica que detectó positividad al cannabis (se citan también dos positivos previos), lo que suponía «aún siendo esporádico en el mejor de los casos un riesgo inaceptable para la prestación del servicio en las Fuerzas Armadas, ya que entraña un cambio en la conducta del consumidor que puede ocasionar situaciones de riesgo tanto para sí como para los demás».

La sentencia del Tribunal Superior da por válida la documentación aportada por el letrado defensor del militar, Mariano de la Fuente, respecto a un dictamen del Hospital Central Militar de la Defensa, en el que se dice que el soldado padecía un trastorno por ansiedad generalizada, en abril del 2014. Este proceso vino «derivado de una situación estresante y conflictiva en el ámbito laboral», por su relación con uno de los mandos de la Aalog 61.

Es en ese contexto en el que los jueces aceptan el argumento de la defensa de que no basta con una detección analítica para determinar el abuso de las drogas, con la que se pueda determinar ajustada a derecho la baja en el Ejército de Tierra.

«A partir de aquí hemos de resaltar que el consumo de drogas, sin más, no es la conducta a la que se refiere el supuesto que analizamos, sino que en él se incluye un elemento limitativo constituido por el abuso. Obviamente un hipotético uso no abusivo queda fuera del supuesto», sostienen los magistrados, que han obligado no solo a readmitir al militar profesional que llevaba casi una década en el Ejército, sino que condena a la Administración a abonarle los haberes dejados de percibir desde que se acordó su baja en septiembre del 2015 y hasta que se produzca su reincorporación.

El soldado, natural de Ávila y que tiene una niña a su cargo, se ha presentado a su antigua unidad en Santovenia de Pisuerga después de que el Ministerio de Defensa haya decidido no recurrir este fallo, ya firme.

El letrado Mariano de la Fuente indicó que cuando no se acreditan conductas de abuso de estupefacientes de forma reiterada, "este tipo de situaciones deben enfocarse inicialmente bajo el régimen disciplinario militar, y así lo ha entendido el TSJ". Según el abogado, cuando se producen este tipo de casos, los mandos envían a los afectados a un reconocimiento exhaustivo al hospital Militar Gómez Ulla, y es allí donde se debe demostrar si está capacitado para seguir en el Ejército".

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