La Marcha blanca, a su llegada a Madrid en protesta por los precios de la leche.

COAG y UPA rechazan el acuerdo lácteo al no garantizar el fin de la crisis del sector

Ambas organizaciones denuncian que el texto es una «mera declaración de intenciones» y reclaman un acuerdo que impulse unos precios por encima de los costes de producción

EL NORTE

Miércoles, 23 de septiembre 2015, 10:43

COAG y UPA no respaldarán este miércoles el acuerdo lácteo al no garantizar el fin de la crisis del sector y no incluir sus principales reivindicaciones, entre ellas un precio mínimo y un régimen sancionador, según han explicado a Europa Press en fuentes de las organizaciones agrarias.

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Ambas organizaciones han denunciado que el texto presentado es una «mera declaración de intenciones» y han reclamado un acuerdo que impulse unos precios al ganadero por encima de los costes de producción.

El borrador del acuerdo, al que tuvo acceso Europa Press, recoge el compromiso de los distintos agentes que intervienen en la cadena de valor de trabajar por la estabilidad y creación de valor a lo largo de la cadena y por lograr precios «sostenibles y remuneradores» en cada tramo de la misma, algo que desde las organizaciones agrarias discrepantes califican de «abstracto y generalizado».

«Las organizaciones que representan a la mayoría del sector ganadero de leche en España no participarán de un acuerdo que en su opinión no da garantías de que la situación de crisis en el sector se vaya a resolver», han afirmado.

UPA y COAG han tratado «hasta el último momento» de conseguir que el texto del acuerdo recoja las demandas de los ganaderos y mantienen las puertas abiertas para sumarse «si el acuerdo se modifica».

De esta forma, el secretario de Organización de COAG, Andoni García, el secretario de Ganadería de UPA, Román Santalla, explicarán mañana su rechazo al acuerdo antes del acto de firma del mismo, que tendrá lugar a las 12.30 horas.

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UPA y COAG han asegurado que al acuerdo, «orquestado» por el Ministerio de Agricultura, «le ha faltado valentía para definir un precio sostenible al productor» y carece además de garantías jurídicas que permitan «cambiar los malos hábitos que industria y distribución llevan años desarrollando».

Contenido del acuerdo

Según el acuerdo, las empresas de distribución alimentaria se comprometen, entre otros aspectos, a valorizar la leche y los productos lácteos, en particular estableciendo medidas concretas que impidan su uso como productos reclamo en sus establecimientos que banalicen los productos lácteos ante el consumidor.

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Asimismo, promoverán de manera efectiva, según recoge el borrador, modalidades de compra de leche líquida que, respetando la libre competencia y los distintos modelos de aprovisionamiento, permitan mantener el valor del producto en los primeros escalones de la cadena, en particular estableciendo contratos a largo plazo con las industrias proveedoras, que faciliten un marco estable de relaciones entre todos los agentes de la cadena a favor de la sostenibilidad del sector y que les permitan a las industrias realizar una planificación de la producción y del aprovisionamiento de leche por parte de los ganaderos, también a largo plazo.

Para ayudar en esta tarea, la Interprofesional Láctea (Inlac) constituirá, a la mayor brevedad posible, un comité consultivo con las asociaciones de la distribución, en el que se analizará la cadena de valor y el impacto de la aplicación de los contratos sobre la misma y sobre la planificación de las producciones.

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Compromisos de la industria

Por su parte, la industria láctea y la Federación Nacional de Industrias Lácteas (Fenil) se compromete a aplicar en sus contratos, precios y volúmenes de compra que, en concordancia con la evolución del mercado, contribuyan a la sostenibilidad de las explotaciones y garanticen al productor la recogida, de acuerdo con la evolución de las ventas de la industria contratante.

Asimismo, compartirán con los ganaderos la revalorización que las industrias obtengan sobre los precios de cesión, como resultado de la revisión de las modalidades de contratación con la distribución.

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En este sentido, promoverán, en el seno de la Inlac a la mayor brevedad posible y para su aplicación generalizada, un contrato-tipo de compraventa de leche, en el marco de lo previsto en la Ley reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, con el objeto de mejorar la trasparencia en las relaciones entre ganaderos y sus primeros compradores.

Según el borrador del acuerdo, el contrato se adaptará a lo establecido en el paquete lácteo e incorporará un sistema de arbitraje independiente, para la resolución de las diferencias que puedan surgir, entre las partes, respecto de su interpretación o ejecución.

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Por su parte, las cooperativas y organizaciones agrarias se comprometen a promover de forma efectiva la constitución de organizaciones de productores que integren a ganaderos individuales y a los socios de las cooperativas de producción láctea, con una vocación genuinamente estructuradora del sector , de manera que integren al mayor número posible de ganaderos y que éstos se comprometan a su vez a comercializar toda su producción y a ceder la capacidad de negociación sólo a las organizaciones de productores.

Entrará en vigos a los 10 días de su firma

El acuerdo entrará en vigor a los 10 días de su firma, siendo, por tanto, exigible desde ese momento a las partes el cumplimiento de los compromisos asumidos.

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La adhesión de otras empresas de la distribución e industrias lácteas al acuerdo se hará por escrito, dirigido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que deberá ser firmado por quien tenga competencia para ello. La adhesión será efectiva desde el mismo día en que se reciba dicho escrito, sin necesidad de aceptación expresa por las partes firmantes del acuerdo.

El cumplimiento, por las partes, de los compromisos se realizará atendiendo en todo momento a lo previsto en la normativa reguladora del derecho a la competencia. Por tanto, quedarán plenamente salvaguardadas las competencias instructoras y resolutorias, en su caso, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el marco de la normativa de competencia.

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