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maría sáez
Miércoles, 27 de agosto 2014, 14:12
Se pusieron en marcha en 2012, a través de la Ley de Tasas de Castilla y León, una serie de pagos que tendrían que efectuar las personas de la comunidad que hiciesen uso del servicio de rescate. Esta norma se estableció a modo de medida disuasoria, es decir, para evitar el mal uso de los servicios de emergencias y urgencias.
Esta medida, que todavía no ha recaído sobre ninguna persona de la región, se aplicará cuando el afectado no haya atendido los partes de avisos de alerta o las predicciones de meteorología adversa que emiten los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil o los emitidos por la Junta de Castilla y León. Otro caso en que el gobierno regional aplicaría la medida es cuando la búsqueda o rescate se produzca en zonas señaladas como peligrosas o de acceso restringido. Y por ultimo, cuando las personas no lleven el equipamiento adecuado a la actividad que estén realizando.
Por otro lado, la Junta cobraría en este tipo de operaciones un total de 1.947 euros por cada hora de vuelo de un helicóptero de protección ciudadana. Los servicios prestados por rescatador de búsqueda y salvamento tendrá un precio de 32,30 euros la hora; los prestados por un operador de logística, 25,47 euros por hora; y los suministrados por un técnico de mando o coordinación asciende a 37,83 euros por hora. La primera hora que se emplee en el salvamento se cobrara entera y a partir de ahí se liquidará por minutos. De esta manera, un rescate de montaña con helicóptero cuesta entre los 4.000 y los 4.500 euros.
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