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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Briviesca no ha aceptado la pretensión de las exclarisas del Monasterio de Santa María de la Bretonera de suspender el desahucio a la espera de conocer la demanda que las exreligiosas interpusieron tiempo atrás contra el comisario pontificio y arzobispo de Burgos, monseñor Mario Iceta, informa Burgosconecta.
El órgano judicial con sede en la capital de La Bureba ha emitido un auto fechado el pasado 21 de febrero, y notificado en el día de hoy a las partes, en el que no acepta las prejudiciales esgrimidas por la defensa de las bretoneras, desestimando la pretensión de «vincular la demanda interpuesta» por las exmonjas contra el comisario pontificio.
El juzgado, por lo tanto, desvincula ambas demandas, y el procedimiento judicial sigue su curso con los nuevos plazos que deberán establecerse para el seguimiento del desahucio.
En otro auto, relativo a la demanda interpuesta contra monseñor Iceta, de fecha 21 de febrero de 2025 y notificado también en el día de hoy, el Juzgado indica que se «abstiene de valorar» el nombramiento por parte de la Santa Sede Iceta como comisario pontificio, por corresponder este nombramiento «a la jurisdicción internacional», desestimando así la petición de las exreligiosas.
Ese auto afirma que el Estado español «reconoce a la Iglesia Católica» el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza «el libre y público ejercicio» de las actividades que le son propias, en especial las de culto, jurisdicción y magisterio. Esto significa que el Juzgado de Briviesca declara su «falta de jurisdicción» para resolver la validez de los acuerdos adoptados por la Santa Sede en relación con el nombramiento de comisario pontificio.
En una nota de prensa, la Oficina del Comisario Pontificio asegura que, con respecto al derecho de separación de la Iglesia Católica, el Tribunal Supremo (TS) ha recogido en su sentencia 4855/2021 de 23 de diciembre la jurisprudencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la autonomía de las comunidades religiosas. En concreto, se afirma que «el principio de autonomía prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa a admitir en su seno nuevos miembros o excluir otros».
Igualmente, el artículo 9 del Convenio no garantiza «ningún derecho a la disidencia» en el interior de una organización religiosa; en caso de desacuerdo doctrinal o relativo a la organización entre una comunidad religiosa y uno de sus miembros, la libertad de religión del individuo se ejerce por su facultad de abandonar libremente la comunidad».
De estas normas se deriva que «no existe el pretendido derecho de separación como comunidad, sino que debe ejercerse a título personal e individual». Dicho ejercicio personal e individual fue reconocido por la Iglesia Católica en los correspondientes procesos de declaración de excomunión de cada una de las exreligiosas.
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