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La ausencia de algunas exclarisas de Belorado ha impedido la Juzgado Número 1 de Briviesca la notificación de desahucio a todas las personas que viven ahora en el Monasterio de la Bretonera. El Juzgado de Briviesca ha emitido una diligencia de ordenación en la que señala que, «no habiendo sido posible practicar la notificación del decreto de admisión y emplazamiento a todas las personas demandadas, el Juzgado ha acordado suspender la vista señalada para el 19 de diciembre, debiendo señalarse una nueva vista una vez que se haya procedido al emplazamiento de todas las personas demandadas», según informa Burgos Conecta.
El Arzobispado de Burgos ha emitido un comunicado en el que se recuerda que el 6 de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Briviesca dictó el decreto de admisión de la demanda de desahucio en precario contra las exmonjas y las demás personas «que permanezcan en el monasterio sin título legal ni autorización».
Ese decreto daba la posibilidad de celebrar una vista oral el 19 de diciembre de 2024. En el caso de que no se presentasen, señalaba el 23 de enero de 2025 para la práctica del lanzamiento. El Juzgado, independientemente de que se celebre el juicio aplazado, mantiene la fecha del lanzamiento, previsto para el próximo 23 de enero de 2025.
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Julio César Rico
El decreto no afecta en ningún caso a las monjas mayores que residen en el convento de Belorado y que están al cuidado de la federación de Clarisas.
Sobre el segundo monasterio, el de Derio, también existía una demanda de desahucio en curso sobre la cual, el Juzgado de Primera Instancia N.º 11 de Bilbao ha admitido la demanda a trámite.
Precisamente esta semana que las monjas cismáticas de Belorado han saltado a la prensa internacional desvelando supuestas experiencias sobrenaturales en Derio, motivo por el que, explican, se marcharon y lo pusieron en venta.
La orden es «contra cualquier persona que permanezca en el monasterio de Derio sin título legal ni autorización. Además, se tiene por solicitada la ejecución del lanzamiento y se da la posibilidad de que en «diez días la parte demandada se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar una vista».
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