«La coincidencia con la base imponible del impuesto estatal es clara (...), ya que ambos impuestos, estatal y autonómico, gravan el combustible nuclear gastado, es decir, el uranio fisionable una vez que ha sido utilizado para generar energía», recoge la sentencia del Tribunal Constitucional, ... rubricada el 15 de julio, que ahonda que «lo gravado en ambos casos es lo mismo: el almacenamiento en la propia central (de Santa María de Garoña) del residuo de alta actividad en atención al riesgo que supone y los costes de gestión de conlleva».
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Así que el alto tribunal, en un fallo que es firme, anula por este motivo el impuesto aprobado por la Junta el 13 de noviembre de 2018 al duplicar el ya existente del Estado, es decir, que durante los últimos tres años la compañía propietaria de la central nuclear burgalesa habría estado pagando por duplicado el mismo impuesto a dos administraciones distintas, cuando la competente en materia nuclear, según recuerdan los magistrados, es la estatal.
Este varapalo jurídico, que recoge punto por punto el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno, supondrá en la práctica que la Junta de Castilla y León, y así lo reconoció la administración, tendrá que afrontar ahora la devolución de los 28 millones de euros que ha ingresado en los últimos tres años de Nuclenor a cuenta del impuesto ahora anulado, ya que la compañía hizo efectivo un primer pago de 1,7 millones de euros por la parte proporcional del ejercicio 2018 –la tasa medioambiental entró en vigor el 21 de noviembre–, la anualidad completa de 2019 –15 millones de euros– y la parte proporcional ya abonada del 2020.
La Junta reconoció que «actuará como corresponde», es decir, asumiendo el fallo y tirando de calculadora para cuadrar las cuentas con un agujero de 28 millones de euros en plena crisis del coronavirus, según confirmaron fuentes de la administración autonómica antes de recordar que la tasa «buscaba compensar la inactividad de la planta nuclear después de tantos años por la gestión medioambiental de sus residuos» y de concretar que «el dinero iba destinado a la recuperación económica de la comarca de Santa María de Garoña». De ahí que la Junta pida ahora que el Gobierno «destine los fondos de ese impuesto a la recuperación» de la comarca burgalesa.
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El impuesto, aprobado por el Gobierno de Juan Vicente Herrera, con Pilar de Olmo como consejera del ramo, incurre «en un supuesto de doble imposición» al recoger medidas fiscales que ya «regula el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos». El legislador autonómico, añade la resolución, «incorpora al impuesto ya existente una nueva imposición sobre el almacenamiento temporal de residuos radiactivos» que ya estaba recogida en los artículos 12 y siguientes de la Ley (estatal) 15/2012. Así que el alto tribunal, una vez «constatada la equivalencia clara entre el gravamen» autonómico y estatal, anula el artículo 'Único.Cuatro de la Ley 6/2018' de Castilla y León, que incluyó el inciso 'por las centrales nucleares' a la ley ya existente cinco años antes (1/2013) que regulaba los impuestos de afección ambiental.
La tasa fue aprobado en aquel mes de octubre de 2018 por el PP, con la abstención de Podemos, IU-Equo y UPL, y la oposición del PSOE. El Gobierno, ya con Pedro Sánchez, recurrió el impuesto al entender que este concepto ya estaba recogido en uno aprobado con anterioridad por el Gobierno de Mariano Rajoy.
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«La supervisión de la seguridad nuclear es una responsabilidad que principalmente corresponde al Estado y que, implica lógicamente un coste, que será parcialmente sufragado por este impuesto», añade la resolución del Tribunal Constitucional, que fue notificada a comienzos de esta semana a la Junta y que concreta que «no deben gravarse por el legislador autonómico todas o algunas acciones derivadas de la producción de combustible nuclear gastado dentro de una central nuclear y dirigidas a la correcta gestión de dicho residuo, ya que la fundamentación del gravamen ya encuentra subsumida dentro de los impuestos estatales».
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