El Tribunal Supremo ha ratificado la suspensión en funciones para un juez de Arévalo (Ávila) que no se inhibió en un asunto en el que estaba implicada una amiga íntima. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso contencioso ... administrativo planteado por el magistrado Santiago Alba Cimarra y confirmado la sanción de 18 meses que le impuso el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de esa localidad no se abstuvo en un procedimiento de modificación de medidas. Rechaza el tribunal que esta sanción sea «desproporcionada» por el «menoscabo» a la imagen de la Justicia que ha supuesto su comportamiento ante la sociedad.
El pleno de 26 de marzo de 2020 del CGPJ confirmó la sanción que le impuso la Comisión Disciplinaria por una falta muy grave del artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga «la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas».
La expareja aportó unas fotos en las que aparece el magistrado con su amiga, exultantes, en un acto de la Guardia Civil en el que se le condecoró, el mismo día que le suspendió las visitas a la hija de ambos
Según el relato de hechos probados, el 24 de mayo de 2018 el juez dictó un auto en el que estimó parcialmente la demanda interpuesta por esta mujer y modificó la sentencia de guardia y custodia y alimentos de la hija menor del matrimonio, que fue dictada dos años antes. En concreto, suspendió los derechos de visita del padre a la niña e incrementó en 250 euros la pensión de alimentos que tenía que pagar este. Ese mismo día, el juez acudió a un acto de la Guardia Civil en Ávila, donde se le impuso una condecoración, y se hicieron una fotografía juntos.
Detective privado
También ese día, el padre de la niña encargó a un detective privado una investigación de la que resultó que existía una relación personal entre el juez y su expareja. Ese informe, según los hechos probados, fue aportado a la causa el 14 de junio. En esa misma fecha, el juez solicitó su abstención en el procedimiento y reconoció en ese informe que se había generado «entre este titular y V. G. C. una relación de confianza, empatía y 'feeling'».
La Sala concluye que la relación de amistad íntima entre el juez expedientado y la mujer se inició antes del 24 de mayo de 2018, día en el que este dictó el auto en el que falló en contra del progenitor, y no después, como sostiene el recurrente.
En su sentencia explica que, a falta de prueba directa, valora los indicios de este caso «desde la naturalidad de las cosas o el comportamiento esperable» y señala que no se adecuan a estos términos ciertas conductas o comportamientos del magistrado sancionado. Sobre la fotografía en el acto de la Guardia Civil, afirma que «no es natural ni esperable que un juez que ha presidido el día anterior una vista en la que ha comparecido como demandante la señora con la que se fotografía, y que ha dictado en la misma mañana en que aquella se toma una resolución decidiendo la controversia expuesta en esta vista, se fotografie con la demandante, sin separación entre ellos, y en una actitud de gran alegría, no solo de él, que acaba de recibir una condecoración, sino también de ella, ajena, si las cosas fueran las naturales, a un sentimiento como el que muestra».
El juez y su amiga participaron en un «singular estudio» de violencia de género, señala la sentencia
En cuanto a las fotografías tomadas por el detective privado, observa que tampoco cabe esperar que un juez en esas circunstancias acompañe a la demandante, camine y esté con la mujer durante treinta y un minutos. «Menos aún si ese paseo, prolongado y por ello distinto de un encuentro ocasional, se inicia en las proximidades del domicilio de la demandante, con regreso después a éste. Mucho menos todavía –si ese día hubiera sido el primero en que se encontró con ella tras la intervención quirúrgica que se relata- que la cogiera por el hombro, se besaran, abriera la puerta del domicilio de esta y entrara en él». Tampoco que después acompañara de nuevo a la demandante para recoger a la hija menor de esta en el colegio ni, tras ello, que entrara en el domicilio de los abuelos maternos.
Para el tribunal no es natural ni esperable que un juez, ante el que pende el litigio, solicitara de la demandante en ese proceso que colaborara con él en un singular estudio de violencia de género causada, a través de los hijos menores, por el progenitor que no tiene la custodia. «Menos aún, que aceptara para esa colaboración estar en contacto con la hija menor de los progenitores litigantes, directamente afectada por las medidas definitivas que se adoptaran en el proceso. O con los abuelos maternos, interesados, como es natural, en la situación en que quedara su hija», subraya el tribunal.
«Alegría intensa y muestras de afecto»
Por ello, la Sala concluye que no fue la causa o motivo invocada por él la que le llevó a relacionarse con la demandante los días 5, 6 y 7 de junio de 2018 y concluye también que «dadas las muestras de afecto observadas el día 5 y dada la actitud de él y de la demandante reflejada en la fotografía tomada el día 24 de mayo de 2018, de alegría intensa en uno y otra, que este día ya existía entre ambos una relación de afecto, con intensidad no menor de la que es propia de una relación de amistad íntima».
Considera el tribunal que no le redime que se abstuviera del asunto por propia voluntad el 14 de junio de ese año, porque para entonces ya sabía que el exmarido demandado en el litigio había encargado una investigación sobre su expareja para observar la conducta de ésta. Indica que «ni nada dice en contra, por razón de aquella actitud mostrada en la fotografía del día 24 de mayo, que no quepa tener por probado que fuera el juez sancionado quien invitara a ….. a ir con él al acto institucional celebrado en la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila».
La Sala rechaza el alegato del recurrente de que la sanción es «desproporcionada» porque en este caso, «el deber de abstención inobservado a sabiendas tenía por causa una relación afectiva cuya mera sospecha era apta para llamar la atención de la ciudadanía en general de un pueblo como el de Arévalo, de 8.069 habitantes en el año 2018, y apta por tanto para un extenso menoscabo o daño de la confianza que la sociedad necesita tener en el recto desempeño de la función jurisdiccional».
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.