Ángel Blanco Escalona
Viernes, 14 de noviembre 2014, 10:58
«Información relevante contenida en el documento principal dirigido al posible adquirente de acciones de Bankia contenía unos datos (...) que no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, y que de haber conocido la demandante (...), dada la difícil situación económica real en que se encontraba la entidad, es evidente y así cabe presumirlo que como se dice en la demanda nadie en su sano juicio (...) habría adquirido tales acciones».
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Con este argumento, el juez de Primera Instancia nº 2 de Ávila declara la nulidad del consentimiento prestado «por error», anula un contrato de compra de acciones de Bankia del 19 de julio de 2011 en la salida a Bolsa de la entidad que por entonces presidía Rodrigo Rato y ordena restituir a la demandante los 5.000 euros invertidos, más las comisiones cobradas y los intereses legales desde la fecha de suscripción.
Bankia, que salió a Bolsa a un precio de 3,75 euros por acción, cotizaba esta semana a 1,30 euros. Cerca de 350.000 inversores acudieron a la OPV, muchos de ellos captados entre la clientela de las oficinas de las cajas que formaron el grupo bancario, entre las que se encontraban, además de Caja Madrid, Caja de Ávila y Caja Segovia. Muchos de estos accionistas ya han vendido sus acciones asumiendo elevadas minusvalías.
En su sentencia, del 11 de noviembre, el magistrado juez Miguel Ángel Pérez Moreno señala que «contrastando el contenido de las cuentas anuales de Bankia a 31 de diciembre de 2011 sin auditar presentadas en la CNMV el 4 de mayo de 2012, con las auditadas del 25 de mayo de 2012 se aprecia sin necesidad de unos conocimientos económico-contables especiales la existencia en términos cuantitativos y cualitativos de una gran diferencia sustancial».
Los empleados no informaron
En efecto, mientras en las primeras se expresaba que «el beneficio (después de impuestos) atribuido al Grupo Bankia totalizó 309 millones de euros al finalizar diciembre de 2011», en las segundas se recoge que «el resultado negativo del (mismo) ejercicio totalizó 3.031 millones».
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El folleto informativo de la oferta pública de venta (OPV) de acciones, que debía describir las principales características y los riesgos esenciales, presentaba a Bankia como «la primera entidad financiera en activos totales en España», con una «cuenta de resultados con beneficios millonarios». Sin embargo, señala el juez, «cabe considerar que los datos no reflejaban ni siquiera de lejos la imagen económica real de la entidad al tiempo de la contratación».
Además, tampoco está acreditado «que por parte de Bankia a través de alguno de sus empleados se hubiera advertido a la demandante de que la situación económica real de Bankia era más próxima a la que reflejan las cuentas auditadas y el informe del Banco de España, que la imagen económica tan boyante y atractiva para posibles interesados en adquirir sus acciones con que se presentaba en el folleto informativo».
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La octava de España
En mayo de 2012, el Gobierno hubo de rescatar Bankia, en cuya presidencia colocó a José Ignacio Goirigolzarri, mediante una inyección pública de 22.000 millones de euros. Desde entonces, el banco y 33 de sus exconsejeros han sido llevados ante la Audiencia Nacional como presuntos autores de delitos societarios.
Según informa la Asociación de Perjudicados de Entidades Financieras, esta es la primera sentencia de la provincia abulense, la segunda de Castilla y León y la octava de España en la que se acuerda la nulidad del contrato de compraventa de acciones de Bankia. Legido Abogados, que representa a esta Asociación en Ávila, y el despacho Vidau, destacan que dicha sentencia, contra la que aún cabe recurso de apelación, «es un gran paso para que más de los 300.000 accionistas que invirtieron más de 3.000 millones en acciones de Bankia puedan recuperar su dinero», según señaló el letrado Carlos Martín Soria.
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El mes pasado, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía, multó con 12 millones de euros a Deloitte por infringir de forma «muy grave» la ley al no actuar con la debida independencia en la salida a Bolsa de Bankia, en julio de 2011. Posteriormente, en mayo de 2012, Deloitte advirtió del agujero de la entidad y se negó a firmar la auditoría de sus cuentas.
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